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jueves, 14 de mayo de 2020
Cómo se resalta el valor del periodismo en Colombia
miércoles, 13 de mayo de 2020
La reglamentación y la ética del comunicador social
Por René Casteblanco
Para
contextualizar, hablaré sobre el análisis que yo pude recalcar en los dos
archivos, como primero el PROYECTO DE LEY
Nº 234 DE 2018 y como segundo CÓDIGO
DE ÉTICA DEL Círuclo de Prodistas de Bogotá (CPB), haré una comparación y rescataré algunos puntos que veo a
favor y otras, en contra.
La
similitud que yo pude resaltar de estos dos documentos es que el primero, como
dice el nombre, se basa en la ley en cómo rige y bajo qué ley, a diferencia del
segundo, como lo dice su nombre trata sobre el código de ética de la
comunicación social y periodística, cual es la similitud, que los dos están
estipulados o creados bajo el mismo tema que es la profesión de Comunicación social y periodismo.
El
documento PROYECTO DE LEY Nº 234 DE 2018
se basa más que todo en el reconocimiento de la misma, quiere decir en
reconocer al comunicador social y
periodista como un profesional, que
esté preparado laboralmente para este cargo, ya que es uno muy importante
porque es el profesional que se enfrenta ante la sociedad, ante toda la gente
de la ciudad o país, algunos en el mundo. Tiene como base la fundamentación de
leyes que debe acatar un Comunicador, y
bajo el control o reglamentación que tiene que ejercer dicha profesión.
El
documento CÓDIGO DE ÉTICA DEL CPB se
basa en el código que debe seguir el Comunicador
social y periodista; para mí, este
formato cuenta más como un manual, como una reglamentación que debe
llevar un profesional en el área, ya que es un código de ética, lo llamaría más un protocolo, algo bajo lo ético y lo moral, más que bajo la misma ley o así puedo resaltar yo.
-
Diferencias de los 2 archivos:
PROYECTO DE LEY Nº 234 DE 2018 -- CÓDIGO DE ÉTICA DEL CPB
Se basa en la profesión como ley |
Etica profesional |
Hablamos de requisitos como la preparación,
estudios, formación profesional. |
Nos centramos más en lo que se debe hacer bajo la
moral misma, lo que debería ser |
Cito
a la pagina 4-parrafo 3- línea 4: ahí hablamos de la manipulación de la información,
un hecho verdadero que está ocurriendo en nuestro país. |
Cito
a la pagina 5- subtitulo - Art
SEPTIMO Sensacionalismo, habla sobre la deformación
interesada de las noticias, implica una tergiversación, manipulación y engaño
a la noticia, lo cual quita credibilidad. Y ahí se encuentran unos puntos bajo
lo ético, para evitar este tipo de incidentes. |
El
artículo numero 2. |
El
artículo primero y el artíulo segundo. |
Conclusión. A mi parecer, los dos archivos están muy
interesantes, lo que me hubiera gustado en lo personal ver en un archivo la
junta de los 2 porque, como dije, se tratan de lo mismo, pero el primero tiene el
focus en lo profesional sobre la ley, y el segundo sobre lo ético, claro no
digo que está mal, pero es obviamente mejor tener las 2 cosas juntas, ya que lo
profesional va de la mano con lo ético.
El periodista y el comunicador en Colombia
Por Jhovana Hernández Vives
“Si quieres triunfar en
la vida como personas y como profesionales y si queremos que nos critiquen por
nuestros actos, apliquemos la “ética” en todas partes, en el trabajo, en la sociedad,
en la familia, en la iglesia, etc.” (anónimo).
En
este ensayo comparativo se realizará un análisis entre el proyecto de ley 234
de 2018 y el código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB), que
tienen que ver con la función y el rol de los comunicadores sociales y
periodistas y su responsabilidad frente a la sociedad, que en este caso es en
Colombia.
Con esto, el código de ética, un documento
compuesto por una serie de normas, reglamentos y valores que han sido
establecidos para regular los comportamientos y actitudes de las personas que
forman parte de un mismo contexto, bien sea con respecto a una profesión,
organización o empresa, que en este caso es el de comunicador social y
periodista. Los códigos son un conjunto de normas y leyes, de tipo obligatorio
y vinculado al derecho, implementados para regular diversas actitudes humanas.
Y, por
otra parte, el proyecto de ley son artículos por medio de la cual se reconoce
la profesión de Comunicación Social –Periodista y Organizacional, se crea el
Consejo Profesional del Comunicador Social – Periodista y Organizacional y se
dictan otras disposiciones.
En el
código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá, primeramente, nos plantea lo que es
la libertad de prensa y el rol del periodista en la sociedad, se señala al
periodista unos principios de conductas basados en los valores éticos de la
profesión y la responsabilidad que dispone para la buena aplicación del
periodismo en la sociedad.
Este
centra en los principios éticos y valores con la finalidad de crear un marco
normativo que controle las acciones que realiza el periodista, así como
establecer los valores que deben ser respetados y considerados por todos los
profesionales.
Los
artículos que plantea son en relación a la información transparente, que debe
recibir la comunidad del periodista, la obtención de la noticia, citas y
transcripciones, ratificaciones y réplicas, sencionalismo, favores y
privilegios, la empresa periodística, cláusula de conciencia, responsabilidad social,
ámbito y competencia.
Estos
códigos de ética son para imponer un comportamiento ético, profesional y
respetuoso del periodista en función de llevar a cabo un trabajo de calidad,
competitivo y profesional.
Por
otra parte, en la ley 234 de 2018 reconoce los derechos inherentes ante la ley
en el ejercicio para garantizar la libertad e independencia profesional de la
actividad del Comunicador Social – Periodista y Organizacional, los requisitos
que deben tener para así reconocerle como profesionales, al igual que laboren
en un medio de comunicación social con derecho a la objeción de conciencia para
garantizar y lograr que se respeten sus convicciones religiosas, ideológicas,
políticas y culturales, etc.
Finalmente
plantea que tanto el periodismo como los medios de comunicación cumplen un
papel fundamental, pues es por intermedio de ellos que conocemos los hechos; de
lo que se puede concluir que, puesto que lo que ellos digan, expresen o
informen es lo que, al final, conocemos, es evidente que de su veracidad,
transparencia y honestidad depende la objetividad del mundo que nos muestran.
En el
código de ética nos expresa la función que debe tomar el periodista frete a la
sociedad y para el buen ejercer de su profesión, basados en la ética y los
valores en cambio la ley 234 de 2018 es más como ya lo dice de ley, de normas
establecidas que deben cumplir tanto el gobierno frente al periodista como el
periodista frente a la nación.
La verdad del periodista en Colombia
En la actualidad, se está dejando de lado la verdadera labor de un periodista. Hoy día, no se sabe la verdad de la función de un informador de la sociedad. Con el pasar de los años, se ha venido cambiando la labor de estos. En la época del medioevo, con el mester de juglaría, los juglares que iban de pueblo en pueblo, de aldea en aldea, contando hazañas grandiosas, hasta el día de hoy con los comunicadores sociales-periodistas que tienen actualizados a un lugar determinado, pero ¿qué tan cierta puede ser esta información que se brinda o que tanta libertad tienen para dar estas informaciones?
Por tal
motivo, se establece este ensayo, donde se va explicar tal punto, teniendo en
cuanta la comparación que se hará con dos materiales de apoyo, como lo son el Código
de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB) y Proyecto de Ley No 234 de
2018, se realizará una revisión de cómo y de qué manera estos velan porque se
respete, se practique de manera correcta y de forma verdadera la labor del
periodista teniendo de mano la ética como base principal.
En el proyecto de ley se puede destacar que es un escrito donde se busca dar a conocer a la sociedad qué papel juega el periodismo y el periodista para la sociedad. También se puede destacar cómo el gobierno cubre esta labor y a los que la practican. De esta manera, este mismo, además de brindar información a la sociedad, le da asiento al mismo periodista para tener un “pilar” donde apoyarse para cuando se vea vulnerado en su labor, cuando no sea respetada dicha labor.
Y en el
código de ética del Círculo Periodista de Bogotá se brinda una información valiosa y se
toca un punto importante que hoy en día no se le es respetado no solo al
periodista sino también a las personas del común, como lo es la libertad de
expresión. Este es un derecho fundamental que le da al hombre tener libre
pensamiento y la autonomía de tener un pensamiento diferente sobre cualquier
tema que se esté tomando.
Llegados
a este punto, se puede ver que ambos amparan al periodista en sí, su labor se le
respeta en sus escritos, sus derechos, sus deberes, pero hay una brecha entre
ambos y esta se puede ver fácilmente en lo que ambas dan a brindar. Mientras
que en la primera lectura velan por la labor en si del periodista, en la
segunda se protege el derecho que tiene la labor del periodismo, es decir, se
le protege a la herramienta con que el redactor, el columnista, entre otras,
pueden brindar información.