Buscar este blog

jueves, 14 de mayo de 2020

Cómo se resalta el valor del periodismo en Colombia



Por 
Andrea Carolina Zúñiga Gómez

El código de Ética es un documento constituido por normas, reglamentos y valores que se establecen según los comportamientos y actitudes de las personas, con respecto a una profesión organización o empresa. Este tiene como finalidad crear un marco normativo que permita exponer la manera correcta de realizar una actividad profesional en donde se fortalezcan los compromisos, las comunicaciones asertivas y los fundamentos sobre los cuales se basa una organización, así mismo se busca desarrollar una guía de gestión de trabajo, estrategias y tomas de decisiones para promover la presión de trabajo y profesionales partiendo de una cultura y comunicación organizacional estables el cual se logra a través del código de ética.

Según el Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB), la principal obligación del periodista es informar sobre los hechos de interés público de manera veraz y su compromiso ético prioritario. Es por esto que el código de ética busca señalar a los periodistas con unos principios de conducta fundados en valores, teniendo en cuenta el compromiso y la responsabilidad de informar, tales como los empresarios, directores, editores y reporteros.

Por otra parte, el proyecto de Ley 234 del 2018 se encarga de reconocer la profesión del comunicador social-periodista y organizacional, más que regular el comportamiento y las acciones que el periodista debe ejercer ante la sociedad, como el código profesional; creando así el consejo profesional del comunicador, el cual tiene como propósito garantizar libertad e independencia profesional de la actividad del comunicador social-periodista y organizacional para reconocer sus derechos en ejercicio de sus funciones.

El proyecto de ley 234 busca reconocer tanto a las personas que actualmente ejercen el título profesional de comunicador social-periodista y organizacional como a las que anteriormente tenían vocación para ejercer el periodismo, pero el periodismo no era reconocido como carrera universitaria o profesional y estos se integren y den a valer y destacar lo que él comunicador social puede aportar a la sociedad.

El código profesional del CPB y el proyecto de Ley 234 tienen en común resaltar el valor del periodismo, la información y su contenido; sin embargo, ambos toman aspectos del periodismo diferentes, que si bien pueden ser un complemento, acaban siendo diferentes en cuanto a sus objetivos y lo que se quiere llegar con estos, pero no cabe duda que leyes y códigos como estos cobijan la labor del periodista y la proyección de estos a futuro para la sociedad.

La profesión del comunicador social en Colombia

miércoles, 13 de mayo de 2020

La reglamentación y la ética del comunicador social

Por René Casteblanco

Para contextualizar, hablaré sobre el análisis que yo pude recalcar en los dos archivos, como primero el PROYECTO DE LEY Nº 234 DE 2018 y como segundo CÓDIGO DE ÉTICA DEL Círuclo de Prodistas de Bogotá (CPB), haré una comparación y rescataré algunos puntos que veo a favor y otras, en contra.

La similitud que yo pude resaltar de estos dos documentos es que el primero, como dice el nombre, se basa en la ley en cómo rige y bajo qué ley, a diferencia del segundo, como lo dice su nombre trata sobre el código de ética de la comunicación social y periodística, cual es la similitud, que los dos están estipulados o creados bajo el mismo tema que es la profesión de Comunicación social y periodismo.

El documento PROYECTO DE LEY Nº 234 DE 2018 se basa más que todo en el reconocimiento de la misma, quiere decir en reconocer al comunicador social y periodista como un   profesional, que esté preparado laboralmente para este cargo, ya que es uno muy importante porque es el profesional que se enfrenta ante la sociedad, ante toda la gente de la ciudad o país, algunos en el mundo. Tiene como base la fundamentación de leyes que debe acatar un Comunicador, y bajo el control o reglamentación que tiene que ejercer dicha profesión.

El documento CÓDIGO DE ÉTICA DEL CPB se basa en el código que debe seguir el Comunicador social y periodista; para mí, este  formato cuenta más como un manual, como una reglamentación que debe llevar un profesional en el área, ya que es un código de ética, lo llamaría más un protocolo, algo bajo lo ético y lo moral, más que bajo la misma ley o así puedo resaltar yo.

-       Diferencias de los 2 archivos:

 PROYECTO DE LEY Nº 234 DE 2018 -- CÓDIGO DE ÉTICA DEL CPB

Se basa en la profesión como ley

Etica profesional

Hablamos de requisitos como la preparación, estudios, formación profesional.

Nos centramos más en lo que se debe hacer bajo la moral misma, lo que debería ser

Cito a la pagina 4-parrafo 3- línea 4:  ahí hablamos de la manipulación de la información, un hecho verdadero que está ocurriendo en nuestro país.

Cito a la pagina 5- subtitulo -      Art SEPTIMO

Sensacionalismo, habla sobre la deformación interesada de las noticias, implica una tergiversación, manipulación y engaño a la noticia, lo cual quita credibilidad. Y ahí se encuentran unos puntos bajo lo ético, para evitar este tipo de incidentes.

El artículo numero 2.

 

El artículo primero y el artíulo segundo.

 

Conclusión. A mi parecer, los dos archivos están muy interesantes, lo que me hubiera gustado en lo personal ver en un archivo la junta de los 2 porque, como dije, se tratan de lo mismo, pero el primero tiene el focus en lo profesional sobre la ley, y el segundo sobre lo ético, claro no digo que está mal, pero es obviamente mejor tener las 2 cosas juntas, ya que lo profesional va de la mano con lo ético.


El periodista y el comunicador en Colombia

Por Jhovana Hernández Vives

“Si quieres triunfar en la vida como personas y como profesionales y si queremos que nos critiquen por nuestros actos, apliquemos la “ética” en todas partes, en el trabajo, en la sociedad, en la familia, en la iglesia, etc.” (anónimo).

En este ensayo comparativo se realizará un análisis entre el proyecto de ley 234 de 2018 y el código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB), que tienen que ver con la función y el rol de los comunicadores sociales y periodistas y su responsabilidad frente a la sociedad, que en este caso es en Colombia.

Con esto, el código de ética, un documento compuesto por una serie de normas, reglamentos y valores que han sido establecidos para regular los comportamientos y actitudes de las personas que forman parte de un mismo contexto, bien sea con respecto a una profesión, organización o empresa, que en este caso es el de comunicador social y periodista. Los códigos son un conjunto de normas y leyes, de tipo obligatorio y vinculado al derecho, implementados para regular diversas actitudes humanas.

Y, por otra parte, el proyecto de ley son artículos por medio de la cual se reconoce la profesión de Comunicación Social –Periodista y Organizacional, se crea el Consejo Profesional del Comunicador Social – Periodista y Organizacional y se dictan otras disposiciones.

En el código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá, primeramente, nos plantea lo que es la libertad de prensa y el rol del periodista en la sociedad, se señala al periodista unos principios de conductas basados en los valores éticos de la profesión y la responsabilidad que dispone para la buena aplicación del periodismo en la sociedad.

Este centra en los principios éticos y valores con la finalidad de crear un marco normativo que controle las acciones que realiza el periodista, así como establecer los valores que deben ser respetados y considerados por todos los profesionales.

Los artículos que plantea son en relación a la información transparente, que debe recibir la comunidad del periodista, la obtención de la noticia, citas y transcripciones, ratificaciones y réplicas, sencionalismo, favores y privilegios, la empresa periodística, cláusula de conciencia, responsabilidad social, ámbito y competencia.

Estos códigos de ética son para imponer un comportamiento ético, profesional y respetuoso del periodista en función de llevar a cabo un trabajo de calidad, competitivo y profesional.

Por otra parte, en la ley 234 de 2018 reconoce los derechos inherentes ante la ley en el ejercicio para garantizar la libertad e independencia profesional de la actividad del Comunicador Social – Periodista y Organizacional, los requisitos que deben tener para así reconocerle como profesionales, al igual que laboren en un medio de comunicación social con derecho a la objeción de conciencia para garantizar y lograr que se respeten sus convicciones religiosas, ideológicas, políticas y culturales, etc.

Finalmente plantea que tanto el periodismo como los medios de comunicación cumplen un papel fundamental, pues es por intermedio de ellos que conocemos los hechos; de lo que se puede concluir que, puesto que lo que ellos digan, expresen o informen es lo que, al final, conocemos, es evidente que de su veracidad, transparencia y honestidad depende la objetividad del mundo que nos muestran.

En el código de ética nos expresa la función que debe tomar el periodista frete a la sociedad y para el buen ejercer de su profesión, basados en la ética y los valores en cambio la ley 234 de 2018 es más como ya lo dice de ley, de normas establecidas que deben cumplir tanto el gobierno frente al periodista como el periodista frente a la nación.


La verdad del periodista en Colombia

Por Andrés Felipe Molina Molina
“No escribas como periodista, lo que no puedas sostener como hombre.”: FRANCISCO ZARCO

En la actualidad, se está dejando de lado la verdadera labor de un periodista. Hoy día, no se sabe la verdad de la función de un informador de la sociedad. Con el pasar de los años, se ha venido cambiando la labor de estos. En la época del medioevo, con el mester de juglaría, los juglares que iban de pueblo en pueblo, de aldea en aldea, contando hazañas grandiosas, hasta el  día de hoy con los comunicadores sociales-periodistas que tienen actualizados a un lugar determinado, pero ¿qué tan cierta puede ser esta información que se brinda o que tanta libertad tienen para dar estas informaciones?

Por tal motivo, se establece este ensayo, donde se va explicar tal punto, teniendo en cuanta la comparación que se hará con dos materiales de apoyo, como lo son el Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB) y Proyecto de Ley No 234 de 2018, se realizará una revisión de cómo y de qué manera estos velan porque se respete, se practique de manera correcta y de forma verdadera la labor del periodista teniendo de mano la ética como base principal.

En el proyecto de ley se puede destacar que es un escrito donde se busca dar a conocer a la sociedad qué papel juega el periodismo y el periodista para la sociedad. También se puede destacar cómo el gobierno cubre esta labor y a los que la practican. De esta manera, este mismo, además de brindar información a la sociedad, le da asiento al mismo periodista para tener un “pilar” donde apoyarse para cuando se vea vulnerado en su labor, cuando no sea respetada dicha labor.

Y en el código de ética del Círculo Periodista de Bogotá se brinda una información valiosa y se toca un punto importante que hoy en día no se le es respetado no solo al periodista sino también a las personas del común, como lo es la libertad de expresión. Este es un derecho fundamental que le da al hombre tener libre pensamiento y la autonomía de tener un pensamiento diferente sobre cualquier tema que se esté tomando.

Llegados a este punto, se puede ver que ambos amparan al periodista en sí, su labor se le respeta en sus escritos, sus derechos, sus deberes, pero hay una brecha entre ambos y esta se puede ver fácilmente en lo que ambas dan a brindar. Mientras que en la primera lectura velan por la labor en si del periodista, en la segunda se protege el derecho que tiene la labor del periodismo, es decir, se le protege a la herramienta con que el redactor, el columnista, entre otras, pueden brindar información.