Buscar este blog

miércoles, 24 de junio de 2020

PROYECTO DE LEY 234 DE 2018 Y CÓDIGO DE ÉTICA DEL CPB

Por Marianna Maury

Hablaremos del proyecto de Ley 234 de 2018 y el código de ética del Círculo de Periodista de Bogotá (CPB). Inicialmente, en ambos documentos se habla de una “libertad” para poder informar de una forma correcta y transparente, sin que otros entes tengan que interferir sobre ella. Como sabemos, el acceso a la información, a mantenerse al día acerca de todo lo que ocurra es un derecho fundamental del ser humano; por tanto, es el periodista quien debe encargarse de defender la libertad al momento de expresarse, debe ser una persona honesta y capaz de llevar su profesión con toda la responsabilidad que esta requiere, para que así la sociedad tenga conocimiento de la realidad que viven.

En el proyecto de Ley N° 234 de 2018, se habla de que el Comunicador Social- Periodista y Organizacional tiene como función la investigación, redacción, producción y divulgación de contenidos periodísticos y la actividad de información mediante los medios de comunicación y/o empresa. En el código de ética se mencionan esas mismas misiones del periodista;, sin embargo, no dejan de hacer énfasis en que están encargados de servirle a la sociedad,  y en lo posible de  abstenerse de incluir sus opiniones personales en las noticias dadas por los medios a excepción del periodista de opinión, quien puede hacer comentarios libremente siempre y cuando no promueva discriminación o delitos.

Como aspectos principales e importantes del código de ética del CPB, destaco el primer artículo que habla de la información veraz, clara y equilibrada que debe proporcionar el periodista, ya que es primordial que se muestren las distintas caras de una noticia, no quedarse con la primera versión y, además, comprobar que las fuentes sean confiables. En la ley 234 no se especifica tanto acerca de cómo es el asunto directo con las fuentes, con la información, etc. Pero ambos tienen relación con una de las funciones en particular que debemos tener y es el “secreto profesional”, debido a que se debe reservar y proteger la exposición pública del periodista, nos deben permitir un acceso a lugares y fuentes que requerimos, a excepción de las del Estado, debido a que se les presenta una  petición y es un proceso más complicado. Así mismo el profesional de la carrera debe proteger la identidad de alguna fuente cuando esa sea la voluntad de la persona.

El proyecto de Ley establece varios artículos, los cuales se presume sean requisito u obligatorios, como por ejemplo que el Comunicador Social - Periodista y Organizacional  por lo menos deben cumplir el haber cursado el programa dentro de Colombia, el cual debe ser expedido por una Institución de Educación Superior reconocida y acreditada por el Ministerio de Educación o haber cursado el programa en una Institución de Educación también superior reglamentada con las normas del país correspondiente al título. Por otra parte, las personas que han ejercido esta labor de manera empírica no se les pueden exigir título o tarjeta profesional. Los dos documentos establecen artículos totalmente diferentes, en algunos aspectos si son parecidos. Por ejemplo cuando se hace referencia a que se le debe respetar al comunicador sus convicciones religiosas, laborales, ideológicas, políticas y culturales.

La relación principal que tienen ambos proyectos es que se habla de la ética del periodista, a pesar de no tratar los mimos temas con exactitud no la deja de lado, pues debemos tener responsabilidad y principios en esta profesión para no actuar negativamente con lo que decimos o hacemos. Sin embargo, hoy en día y es incluso triste decirlo, en algunos medios hay poder de manipulación, de entes superiores de los que nunca se hablan. El papel del periodismo como el de los medios de comunicación es fundamental para la sociedad, es por ello que hay que crear conciencia de las cosas que suceden a nuestro alrededor para lograr mejoras en la sociedad y en lo posible que la relación de fuentes, información y la trayectoria de comunicar sean totalmente transparentes. 

PROYECTO DE LEY 234 DE 2018 Y CÓDIGO DE ÉTICA (CPB) AGOSTO 2019

Por Fahdia Hemer Pimienta

Anteriormente se consideraba la carrera de Comunicación Social y Periodista como una profesión sencilla y prescindible, y que no estaba a la altura de otras como medicina. Sin embargo, día a día se ha ido demostrando cuán importante es esta carrera.

No es cualquier cosa ser la voz del pueblo, y más allá, cargar con la responsabilidad de la información que se le transmite a la sociedad. Los periodistas llevan en sus hombros una carga pesada. Por lo anterior, a medida que avanza el concepto de comunicador social y periodista, van surgiendo normatividades legales que respaldan profesión.

En este ensayo nos enfocaremos en el Proyecto de Ley 234 de 2018 y el Código de ética de agosto de 2019; dos de los más importantes regímenes que se han expedido en Colombia para los periodistas.

La ley 234 circula en el año 2019 con 9 artículos, y tiene como objetivo reconocer la profesión con funciones como: investigación, redacción, producción y divulgación de contenidos en un medio o empresa. Por su parte, el Código de ética se dicta en el año 2019 con doce artículos y tiene como principal objetivo dar a conocer los principios de conducta fundados en los valores éticos.

Ambos hacen énfasis en tres palabras claves para el ejercicio de esta profesión: veracidad, objetividad y rapidez; y también, sobre la cláusula de conciencia, es decir, que un periodista no debe ser obligado a ir en contra de sus ideales y creencias.    Por otro lado, tocan el tema de secreto profesional, no obstante, la ley 234 lo hace enfocado en que el periodista es capaz de abstenerse de información y el Código de ética lo relaciona con la reserva de una fuente.  

El Proyecto de ley 234 es más un compilado en donde se plasman derechos y deberes fundamentales del periodista: derechos inherentes, requisitos para reconocerse como comunicador social y para tener tarjeta profesional, antecedentes, etc. En cambio, el Código de Ética (CPB) es una recopilación en donde se detalla cómo debe ser el actuar del periodista de acuerdo a los valores éticos: noticias falsas, fuentes, redes, activismo cibernético, no plagio, no favores, etc.

Considero que ambos se complementan. Probablemente a medida que evolucionamos, nuevas normas y conceptos irán surgiendo, sin embargo, actualmente, para ser un buen periodista pienso que se debe conocer estos dos textos que es lo que nos hace ser la profesión que somos hoy en día y lo que nos formará como buenos profesionales en esta rama social.

La protección del ejercicio periodístico

Por Andrés Navarro

En este este ensayo  se comparará los propuesto en el Proyecto de Ley No 234 de 2018, por medio de la cual se reconoce la profesión de Comunicación Social – Periodista y Organizacional, se crea el Consejo Profesional del Comunicador Social – Periodista y Organizacional, el cual no fue avalado por el Congreso y se espera el próximo lanzamiento en esta lucha por logar por mérito el nivel que merecemos  y el código de ética que desarrollo el Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB), que, en un sentido muy veraz, expresa, de manera detallada, lo que dignifica el actuar la profesión como es correcto.

En  Colombia, no hay una ley que proteja y dignifique en un sentido de la palabra más completo y de una mejor manera por mérito que se ha ganado esta profesión como la ley colombiana no reconoce al comunicador social periodista y organizacional como unos gestores de tejido social, que como insignia en su código de ética tienen como factor fundamental el ejercer el derecho de la libertad de prensa y ejercen con claridad de un conocimiento por estudio de su profesión como ciencia  en una universidad de este país que lo más importante en su gestión es saber llevar de la manera correcta para que la sociedad adquiera conocimiento veraz y obtenido de la realidad  esto como premisa de que la profesión si debería estar al nivel que merece y por lo tanto dignificarla y ser reconocida como tal ya que el comunicador ejerce su ciencia para la construcción de una sociedad sea el campo en el que se quiera desarrollar.

El hecho que esta ley exista es una puerta que abre a que le den el valor que debe tener esta profesión, es lo que define y defiende ante una sociedad su existencia y toda la función de su labor, tal como lo expresa el proyecto de ley No 234 de 2018 ya que lo únicos que deben ser reconocidos como tal lo menciona el

 Artículo 3º. Se reconocen como profesionales en Comunicación Social – Periodista y Organizacional quienes cumplan por lo menos con uno de los siguientes requisitos:

 Haber cursado el(los) programa(s) de Comunicación Social – Periodismo y Organizacional, su equivalente en los niveles de pregrado o postgrado dentro de Colombia, expedido por una Institución de Educación Superior debidamente acreditada y reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y haber expedido el título que acredite la formación respectiva;

Se sabe  que son muchos los que ya en este momento ejercen esta profesión pero no son comunicadores acreditados han ayudado a la formación pero no son periodistas no es posible que personas con otros títulos por el echo de ser acreditados se le de un valor agregado y diferente remuneración y reconocimiento ante la ley  a alguien que estudió en la academia para ejercer bajo conocimientos y estudios reales la profesión con una ética acoplada por regla para servir a la sociedad en el buen cumplimento y un buen desarrollo del digno desarrollo de sus facultades profesionales como debe ser en esta comparación algo que apoya de carácter satisfactorio es un código de ética que expone y exhibe de buena forma como es el ejercer desde la ética una labor de tanta importancia y de ayuda a la superación en una sociedad en el código de ética del Círculo de periodistas de Bogotá se ve eso se puede ver la humanidad y lo que debe hacer desde la ética que todo humano debe tener el en el dominio de su profesión claramente con sus distinciones desde la esencia que la diferencia de la demás áreas, es gratificante que exista este proyecto por que un paso para poder conseguirlo y que exista algo tan preciso como lo es este código de ética y lo significativo que es en nuestra profesión.

 


Regulación del periodismo: un debate eterno, pero oportuno

Por Keller Gámez

Al igual que la flor de loto en medio del pantano, las primeras muestras de periodismo surgieron en el siglo XVlll, en un contexto donde la penumbra hizo necesaria el alza de la voz del pueblo o, en caso de la prensa, la difusión de las injusticias en letras; sin embargo, el estudio del mismo empezó muchos años después con un auge deliberante que insinuaba que tarde o temprano debían crearse unas normas que rigieran el ejercicio periodístico.

En Colombia, esta discusión ha tenido altibajos. Hubo un tiempo donde estos representantes del cuarto poder portaban tarjetas profesionales que los distinguían de quienes ejercían el oficio sin estudios previos, pero esa línea que los separaba no duró mucho, pues la generación de oro del gremio, era conformada por periodistas empíricos que aprendieron en el hacer. Estaban personajes como Gabriel García Márquez y Juan Gossaín, que llevaban tiempo en la labor antes de la aparición de escuelas en el país.

Siglo XXl, la tasa de periodistas sin título profesional ha disminuido y las oportunidades de estudio aumentan con las nuevas facultades de comunicación social y periodista. Así que el debate salió del cuarto de San Alejo, y, con él, una nueva propuesta: Proyecto de Ley No 234 de 2018. En ella se despliegan nueve artículos que regularían la profesión; aunque esto no es algo totalmente nuevo en el país, en la capital: Bogotá, existe un Código de Ética, del Círuclo de Periodista de Bogotá (CPB), que cumple el mismo objetivo. Estas dos son garantes de lo oportuno que es el debate de la regulación de la profesión.

Estos dos documentos tienen diversidad en sus párrafos y artículos, pero poseen un punto de convergencia: objeción de conciencia. En el Proyecto de Ley yace en el artículo seis y en el Código de Ética, en el décimo. En ellos, los dos hacen énfasis en la libertad que tiene el periodista para defender sus ideales y, asimismo, cumplir con su trabajo. Lo anterior, no sería motivo de sanción por parte de la empresa, sino que se debe velar por su cumplimiento.

La diferencia de estos dos es que en el proyecto de ley definen a profundidad lo que el periodista podría hacer o no: “Negarse a realizar actividades informativas contrarias a los principios profesionales del periodista, o a sus convicciones personales en asuntos de pensamiento, sin que pueda sufrir ningún tipo de perjuicio por su negativa justificada; b) No puede ser obligado a que sus trabajos se presenten identificados con su nombre, cara, voz, o autor cuando ellos hubieren sido modificados sin su consentimiento; c) Terminar la relación jurídica que los una a los medios de comunicación o empresa cuando se produzca un cambio sustancial en el carácter u orientación del medio, si este supone una situación que atente contra el honor o exista incompatibilidad con sus convicciones morales o cuando se hubiere infringido reiteradamente el derecho que le confiere la presente ley. El ejercicio de esa facultad dará lugar a la indemnización que en cada caso establecen las normas laborales.” En cambio, en el código solo se ve la punta del iceberg y es limitado a la ciudad capital.

¿Por qué tocar la parte ética dentro de la regulación? En el quehacer periodístico suelen verse artimañas y juegos sucios, pero como no existe algo que prohíba lo anterior, se pasan por alto. Así que la mejor forma de no ser victimario por omisión, es incluyendo esto al debate.

El solo hecho de abrir la conversación de este tema, evidencia que la regulación es una necesidad y un grito de auxilio en la crisis por la que pasa el gremio al estar en transición a una nueva etapa, por ello, este es un debate eterno, pero oportuno.

La ética y el periodismo: matrimonio perfecto

“Estoy muy interesado en el progreso y
avance del periodismo, después de haber dejado
parte de mi vida en esa profesión,
la recuerdo como una noble profesión de
inigualable importancia por su influencia.”
Joseph pulitzer

Por Andrea Hasselbrinck

En un mundo poblado de arquitectos, ingenieros, administradores, médicos, entre otros, donde la lógica matemática reinaba, destronando y pordebajeando o humillando al área de las humanidades y las ciencias sociales hasta que, a mediados del siglo XVlll, llegó la luz de las primeras muestras del periodismo a nuestras vidas; no obstante, su estudio comenzó muchos años después con el auge del mismo (que en aquel entonces no era una profesión académica) cuando se vislumbró la necesidad de crear normativas que lo regularan, tanto el ejercicio periodístico como a sus autores, los periodistas.  

Desde tiempos inmemorables, cualquiera creía tener el poder y conocimiento para ser periodistas. Hoy en día, estos autoproclamados difusores de información sin formación se hacen llamar “twitteros de actualidad”, antes se titulaban como periodistas empíricos, y Colombia no es la excepción. Las grandes figuras locales como Henry Forero, Estewil Quesada, Marcos Péres, Juan Gossaín, Osvaldo Sampayo, etc el cartón del periodismo se los dio la vida, no una  universidad con registro de calidad ni una inversión económica literalmente millonaria para su estudio académico; como mucho, harían un curso técnico en periodismo para portar la tarjeta profesional con algunos estudios aparte de “la universidad de la vida”.

Sé que debemos ser comprensivos con la llamada “generación de oro”, pues muchos de ellos no tenían la oportunidad económica ni de acceso a las escuelas de periodismo porque eran inexistentes; sin embargo, la cifra de periodistas actualmente sin título (exceptuando a la “vieja guardia”) ha disminuido, mas no desaparecido. Por suerte, muchas universidades y estudiosos se han apropiado de ese deber implícito, que era suplir esa falencia de la comunicación social y el periodismo como un campo de estudio visto desde la academia y no solo en el ejercicio práctico.

Pero esto no es suficiente, se necesita una regulación, leyes que nos rijan, pero también que nos amparen, que nos digan la diferencia entre lo que está bien o mal, trazar las líneas que no debemos cruzar, necesitamos hablar de esas cosas, debatirlas, así como con el Proyecto de Ley No 234 de 2018.

Este proyecto de ley trata de “Artículo 1º. Objeto: La presente ley tiene por objeto reconocer la profesión del Comunicador Social – Periodista y Organizacional, la cual tiene como función la investigación, redacción, producción y divulgación de contenidos periodísticos y la actividad de información a través de medios de comunicación y/o empresarial.” 1  Donde principalmente se busca dignificar la profesión de los comunicadores (incluyendo a la comunidad de Producción de Radio y Televisión), articulándose con el código de ética que sirve como la tiza que trazará la necesaria línea divisoria de la que hablaba anteriormente para dictaminar lo que es el deber ser del periodista integral y transparente y, por supuesto, ético.

“En este sentido, el código de ética es formulado con la finalidad de crear un marco normativo que controle las acciones de las personas o conductas organizacionales, así como establecer los valores que deben ser respetados y considerados por todos los profesionales de un área de trabajo o por los integrantes de una organización o empresa.

De esta manera, se expone cuál es la manera correcta de realizar una actividad profesional, se fortalecen los compromisos, las comunicaciones asertivas y los fundamentos sobre los cuales se basa una organización.

Asimismo, funciona como una guía para desarrollar gestiones de trabajo, estrategias y toma decisiones coherentes siguiendo una serie de lineamientos en los que se consideran los intereses internos y externos de la empresa.” 2

Esa unión perfecta e indisoluble entre la ética el periodismo, el matrimonio que con su cumplimiento y buena convivencia nos garantiza no solo un ejercicio de calidad, sino una certeza de cumplir con aquello de ser “la voz de quienes no pueden hablar”.

Periodismo: una profesión que va más allá de la ética y la verdad

Por Jean Floraison Santos

Para muchas personas, el periodismo no debería considerarse una profesión o una carrera que amerita un grado profesional, pero lo que no saben es el arduo e importante trabajo que tiene un periodista y comunicador social en la sociedad.

Según el código de ética del Círculo de Periodista de Bogotá (CPB, agosto de 2019), la libertad de prensa es el eje en que debe girar el periodismo de manera responsable, para generar en las personas la confianza de creer en cada palabra dictada en noticias, escritos, audios, de los periodistas del mundo. Para esto, es de suma importancia que el periodista sea lo más objetivo posible y deje a un lado su opinión personal y genere una opinión más globalizada.

De acuerdo al proyecto de Ley No. 234 de 2018, su enfoque es reconocer al periodista como un profesional, siempre y cuando cumpla con los cursos necesarios para alcanzar su profesionalismo y darle peso a su redacción. No es mentira que con el desarrollo de las redes sociales, cualquier persona puede dar su opinión y también informar, en muchos casos nos encontramos con supuestos periodistas “empíricos” o como se les conoce “generación de oro”, que le han quitado el trabajo a los realmente estudiados, lo cual está bien y mal. Bien, porque existe la posibilidad de una gran periodista en potencia que solo le falta el título y oportunidades de estudio, y mal, porque no se reconoce el esfuerzo de los que realmente tienen la teoría y la práctica de esta gran profesión.

Con el pasar de los años, los periodistas se han sometido a muchas luchas para hacer valer sus derechos, así como el pasado 3 de mayo del 93, donde por fin se reconoció el valor y se le dio la importancia necesaria a la libertad de prensa a nivel mundial después de tantas bajas y calladas de boca a los periodistas. Esto nos demuestra que tener una ley que nos rija es importante para tener un orden, pero también es importante que estas mismas nos acobijen.

Algo curioso es cómo el código de Ética del CPB y el proyecto de ley 234 se enfocan en defender la profesión del periodista, pero no es mentira que vivimos en una sociedad donde mandan los que más poder tienen; por ende, muchos periodistas se ven obligados a acatar órdenes de sus jefes y aquí es donde se pierde el sentido de la ética y lo que tanto defiende la 234 de 2018.

Es importante que se cumplan los grandes aportes que nos dan el código de ética, cómo lo sería “LA MISIÓN DEL PERIODISTA” o el Artículo 6 del proyecto de ley No 234 de 2018, “Se reconoce a los Comunicadores Sociales – Periodistas y Organizacional que laboren en un medio de comunicación social, el derecho a la objeción de conciencia para garantizar y lograr que se respeten sus convicciones religiosas, ideológicas, políticas y culturales en cuya virtud podrán:

a) Negarse a realizar actividades informativas contrarias a los principios profesionales del periodista, o a sus convicciones personales en asuntos de pensamiento, sin que pueda sufrir ningún tipo de perjuicio por su negativa justificada;

b) No puede ser obligado a que sus trabajos se presenten identificados con su nombre, cara, voz, o autor cuando ellos hubieren sido modificados sin su consentimiento;

c) Terminar la relación jurídica que los una a los medios de comunicación o empresa cuando se produzca un cambio sustancial en el carácter u orientación del medio, si este supone una situación que atente contra el honor o exista incompatibilidad con sus convicciones morales o cuando se hubiere infringido reiteradamente el derecho que le confiere la presente ley. El ejercicio de esa facultad dará lugar a la indemnización que en cada caso establecen las normas laborales.”. Con esto es importante que se respete,a pesar de todo, el valor del periodista en su trabajo.

Para concluir, estamos hablando de un tema que siempre estará en constante cambio y adaptación a las nuevas normatividades que vayan surgiendo con el pasar de los tiempos; pero algo que nunca debe romperse es la Ética de cada periodista, y su obligación con la sociedad de siempre decir la verdad, porque no es mentira que esta profesión va mucho más allá de la Ética y la verdad.

Proyecto de ley 234 y código de ética del CPB

Por Karolin S. Pérez Gómez

El proyecto de ley 234 fue aprobada en el Senado de la República en el primer debate en septiembre del 2018. En dicho proyecto se define a la Comunicación Social como proceso y disciplina de interacción social, que tiene como propósito el acto de comunicar a través de unos elementos de transmisión de carácter verbal o no verbal. El periodismo tiene como función la investigación, redacción, producción y divulgación de contenidos periodísticos. Se considera periodista a la persona que participe en la búsqueda, documentación y difusión de información de interés público.

Este proyecto contempla que se le reconoce profesional, cuando se cumple, por lo menos, uno de los siguientes requisitos: haber cursado o aprobado un programa de comunicación social y/o periodismo en Colombia o en el exterior, en instituciones de educación superior reconocidas por la entidad estatal y con reglamentación en el país donde se expide el título profesional. Para el caso de Colombia, el ministro de Educación Nacional es quien le responde la verificación de calidad y otorgamiento de código Snies para impartir conocimiento en dicha disciplina.

El periodista se dedica al periodismo, ya sea en prensa escrita, fotográfica, radio, entre otros medios digitales. Se considera buen periodista al que consigue información relevante, breve y exacta en el menor tiempo posible. Los principios de un periodista son el respeto por la verdad y el rigor en la búsqueda de información fidedigna y verificable. Está regido por estrictas normas de ética y otros valores y siempre considerando los Derechos Humanos como agente.

No obstante, un periodista no siempre puede garantizar la verdad, pero obtener hechos con exactitud es un principio fundamental del periodismo. Siempre se debe luchar por la precisión, dar a todos los hechos pertinentes que tenemos y garantizar que han sido verificados. Aunque la mayoría de historias tienen dos lados. Si bien no hay obligación de presentar todos los puntos de vista en cada pieza periodística por así decirlo, las historias deben ser presentadas con contexto.

Finalmente, cuando se habla de objetividad, no siempre es posible y puede no ser siempre deseable, pero informar imparcialmente genera credibilidad y confianza. Los periodistas no deben dañar a nadie, lo que se publica debe generar impacto de palabras e imágenes en la vida de los demás. Una señal de profesionalismo y periodismo responsable es la capacidad de asumir la responsabilidad, cuando se comete errores, se deben corregir. De este modo, los periodistas y los medios de comunicación tradicionales podrán ejercer un liderazgo respecto a la libertad de expresión ética.

La importancia de la ética en el ejercicio periodístico

Por Claudia Méndez Beltrán

Los medios de comunicación son de gran valor; ciertamente, son reconocidos en nuestra sociedad como un espacio de transformación y desarrollo en torno a la realización de los comportamientos éticos en el ejercicio del periodista, manteniendo la función de publicar, del mismo modo, emitir noticias que sean de calidad, que estén debidamente contextualizadas, objetivas y muy bien contrastadas.

En este contexto, el código de ética del circulo de periodistas de Bogotá (CPB) y el proyecto de ley 234 de 2018, poseen contenidos muy similares, ya que, ambos destacan la profesión del comunicador social y periodista; asimismo, reconocen los derechos y deberes inherentes a esta profesión; por ejemplo, el secreto profesional, el libre acceso a los lugares y fuentes de información, el derecho de petición ante las entidades públicas y empresas mixtas del estado para fines periodísticos, la objeción de conciencia frente a dar o recibir información que atente contra principios religiosos, morales, éticos, étnicos o de cualquier tipo en la persona del periodista.

Igualmente, pretenden reflexionar sobre la necesidad de un periodismo ético, donde prime el desempeño honesto que todo periodista debe mantener en su labor diaria, orientándose con estos reglamentos y/o leyes establecidas para el cumplimiento de las normas éticas que esta profesión exige; es decir, cumpliendo con dichas normas, el periodista puede encontrar ese equilibrio entre su libertad y la responsabilidad al realizar su labor, pues, al ser un profesional que hace uso de información, investigación y transparencia, ofrece a la sociedad un servicio de utilidad pública, de modo que el bien común prevalezca sin fines o intereses políticos y económicos, encaminado a un fortalecimiento de la democracia y la construcción de una sociedad más consciente de sus derechos y obligaciones.

Sin embargo, en la actualidad, la ética se ha visto perjudicada por un manejo de información inadecuado que realizan algunos periodistas. Así, filtran información sin confirmar, le dan cabida al sensacionalismo, la corrupción, no son parciales. Estos son problemas que los llevan a caer en la falta de ética, reflejando un desinterés en el cumplimiento de los valores y normas anteriormente mencionadas, generando críticas por parte de la sociedad misma y, de igual modo, por los colegas del mismo gremio periodístico. 

No obstante, se debería generar un cambio por parte de los comunicadores ante esta problemática, ya que, la sociedad es merecedora de una comunicación fiable y acertada. Del mismo modo, adoptar y respetar las normas éticas para que su trabajo sea garantizado hacia la ciudadanía, como una labor de transparencia. Los periodistas y la ética van de la mano, puesto que esta unión nos permite como profesionales manejarnos con eficacia, mantener una adecuada realización del trabajo, y, por último, pero no menos importante, conservar la integridad personal.


Comparación código de periodista y proyecto de ley 234

Por Eduardo Fontalvo 

El código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB) tiene visto al periodista como principal eje de la distribución de la información y no a el comunicador social, el cual puede ejercer como el anterior, pero la diferencia es que un periodista puede haber “nacido” por medio de un estudio autodidacta por consumir y trabajar en el medio, sin la necesidad de haber estudiado una carrera de periodismo o tener uno estudios oficiales de estos.

En cambio, el proyecto de ley 234 de 2018 defiende la identidad de los comunicadores sociales, como unos profesionales y con el derecho de ser reconocidos como tal; además, se está planteando la idea de que el periodismo es un oficio y no una profesión; es decir, que cualquiera puede trabajar como periodista siempre y cuando tenga un conocimiento “coloquial” o una experiencia adquirida por medio de trabajarlo, y como una profesión el periodismo solo puede ser ejercido por profesionales certificados.

El CPB Identifica las obligaciones que tiene un periodista y cuáles son los “protocolos” que tiene que seguir, depende del caso y la forma en la que se redacte la noticia y las obligaciones que tiene el periodista, como la protección de la identidad de un entrevistado para así poder proteger la integridad física de la persona y la de su familiares.

También se muestran otros protocolos, como el respeto a los derechos de autor, la confirmación de las fuentes usadas para la redacción de una noticia. Por su parte, el proyecto de ley 234 defiende la profesión de comunicador social y la práctica justa de este hacia la persona que lo ejerza; por ejemplo, se pide en este un mayor nivel de protección para los profesionales que esté trabajando en una zona de riesgo al momento de realizar un reportaje sobre un tema delicado o que tenga la posibilidad de poner en peligro al redactor del reportaje.

Además, ese mismo proyecto de ley propone que solo se puede ejercer como periodista si anteriormente cursó una educación avanzada y por entidades que puedan realizar la entrega de dicha información, también, con el proyecto de ley, se entrega más “independencia” a los periodistas para cuidar sus escritos e integridad.

 


viernes, 19 de junio de 2020

Los valores del periodista

Por Mauricio López

Entre lo descrito por el circulo de periodistas de Bogotá en su código de ética se exaltan valores que deben primar a quien ejerce como periodista, sostenido por su preámbulo que expone la libertad de prensa como bien público para fortalecer a una sociedad en lo que respecta a la información; La verdad.

Por otra parte, el Proyecto de Ley 234 de 2018 busca acreditar y reconocer con una tarjeta profesional a los profesionales en comunicación social periodismo y organizacional teniendo en cuenta que deben cumplir a cabalidad con ciertos requisitos, sin embargo, no deja por fuera de ello a quiénes de forma empírica han ejercido en años anteriores, pues, no se les podrá exigir título o tarjeta profesional para su ejercicio laboral.

Si bien es cierto que muchas personas se han dedicado a ejercer como comunicadores sociales periodistas y organizacionales en Colombia por muchos años atrás, se puede presentar una dualidad al querer demostrar que así lo hicieron y no deben presentar una tarjeta profesional para seguir ejerciendo, lo que implica la apertura de un debate ético porque no se sabe de qué forma lo hicieron en el pasado, si pudieron ser responsables o no ante la tarea de informar de manera veraz y eficaz al público, que es a fin de cuentas por el que debe interpretar la realidad el periodista, si pudieron o no llevar de forma ética y prudente su manejo de fuentes o si de algún modo no mezclaron sus intereses personales con el ejercicio de sus funciones.

Desde otro Angulo estos dos textos se ven confrontados en el Artículo seis, parágrafos a del proyecto de ley 234 del 2018, con la cláusula número tres de la información transparente expuesta en el código de ética del CPB, puesto que, el primero reza lo siguiente:

a. Negarse a realizar actividades informativas contrarias a los principios

profesionales del periodista, o a sus convicciones personales en asuntos de

pensamiento, sin que pueda sufrir ningún tipo de perjuicio por su negativa

justificada;

y el segundo, respectivamente, dice:

El deber de informar se incumple:

a.    a. Por acción (noticia falsa)

b.    b.  Por omisión (guardar silencio ante un hecho)

c.    c.  Por aproximación (noticia tendenciosa)

d.    d. Por falta de diferenciación entre las noticias y las opiniones, comentarios y de lo que se llama información comercial (publicidad)

A priori si la verdad debe salir a la luz es difícil según el proyecto de ley 234 del 2018 que se lleve a cabo si hay indisposición de parte del periodista, pero por otra parte el Código del CPB nos deja claro que por omisión se puede estar transgrediendo parte del articulo primero.  

Si bien es cierto que se debe regular el trato de la información en Colombia, y por ende el ejercicio de la comunicación social-Periodismo y organizacional, es necesario mantenerse en la delgada línea de la verdad sin exponerse a la censura, pues, el llegar hasta ese espacio, hace que se coarten derechos humanos.

En conclusión, es un debate abierto y al que se le pueden modificar por interpretaciones lingüísticas diversos artículos, pero debe llegarse a buen fin, al punto de que no sufra ni el profesional de los medios, la comunicación y organizacional y mucho menos la población para que no se limiten sus oportunidades y se haga sentir libre ante lo que expresan desde el cuarto poder.


Periodismo, ¿profesión u oficio?

Por Gabriela Santiago

A partir del año 1998, la Corte Constitucional, a través de la Ley 51 de 1975 dejaba sin validez lo que aseguraba al profesional de Comunicación Social y Periodismo, su tarjeta profesional. Esta tarjeta profesional se le es entregada a los graduados de diferentes carreras universitarias de todo el país y tenía como función garantizar que la persona tuvo un proceso de formación educativa que le permitía ejercer su profesión. El haberle quitado al periodista su respectiva tarjeta profesional da a entender que esta profesión no requiere de una formación teórica y práctica, y que creen que solamente es un oficio que puede realizarse por cualquier persona.

En esos años, el entonces magistrado Carlos Gaviria denominaba que la ‘ley del periodista’ limitaba la libertad de expresión al restringir la capacidad de informar masivamente únicamente a aquellos con un título universitario, y a partir de ese momento ha habido varios intentos con el fin de anular la aplicación de dicha ley y poder devolverle la tarjeta profesional a los comunicadores y periodistas. Es desde entonces que en el año 2018 el senador Mauricio Aguilar creó el Proyecto de Ley 234 de 2018 que pretende recuperar el carácter profesional, la identidad y la dignidad que este vale ejercer esta profesión y además promover un ‘Consejo Profesional del Comunicador Social-Periodista’. Entre otros aspectos fundamentales este proyecto se vincula a la profesionalización de los periodistas empíricos y el periodismo como una profesión de alto riesgo. Por otro lado, este proyecto busca devolverles la credencial a los profesionales que estén ejerciendo la carrera o se gradúen en Comunicación Social- Periodismo, además, establece un valor importante que es la ética de la profesión, reconociendo el trabajo y el papel importante que cumple esta en la sociedad, sin restringir el derecho a la libre expresión y a la información que tienen todos los colombianos.

El código de ética del CPB recalca la Libertad de Prensa como premisa básica para que la comunidad tenga un conocimiento eficaz de la realidad, haciendo recaer al periodista la obligación de obrar y realizar desde la honestidad y la responsabilidad al momento de ejercer su profesión. Defiende el poder que tiene el acceso a la información como derecho fundamental del ser humano.

El Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB) ha desarrollado durante más de 70 años una importante labor como asociación en la que los profesionales de este ente han convertido esta agrupación en un espacio para la creación de vínculos entre personas de diferentes medios y otros ámbitos de la comunicación donde al paso de los años han fortalecido a la institución con valores y principios para que la labor del periodismo pueda ejercerse de una forma más propia de la profesión. Uno de los objetivos importantes del código de CPB a igual que la Ley 234 del 2018 es la búsqueda de las libertades humanas y el intercambio de opiniones e información, a la vez intenta precisar la labor de un buen periodista a la hora de ejercer este compromiso tan importante que tiene con la información que surge en el día a día.

Finalmente, comparando estos proyectos ambas tienen como fin hacer valer el ejercicio del profesional en Comunicación Social-Periodismo, una desde el punto de vista en donde los periodistas graduados en esta profesión son acreditados por una matrícula profesional, lo cual permitirá reconocer al periodista y no a cualquier ciudadano en este oficio. Seguido de esto, hay algo confuso en este proyecto de ley y es que, aunque esta no apoye que otros sigan el papel de creerse periodista, hoy en día existen muchos ‘personajes’ que están relacionados a una organización del periodismo y estos sin haber pasado por una formación o sin haber cursado un pregrado en comunicación o periodismo cumplen un papel importante dentro de esta y son reconocidos por su labor; y además como ellos hay muchos periodistas o corresponsales que son los mejores del país y tampoco han estudiado en instituciones universitarias.  Por otro lado, tenemos el código de ética de CPB lo cual considero que es de un ámbito más ético, donde ayuda a los miembros del oficio a creer y sentir que sus derechos como profesionales no se le serán vulnerados y que por el contrario se sientan respaldados. Además, esta permite que las nuevas generaciones de periodistas pueden tener un acceso a conocimientos relacionados con la ética del profesional y se pudiera llegar a una constante reflexión, análisis, debate y desarrollo de temas específicos.

El ejercicio periodístico

Por Diana Carolina Vega Leiva

El proyecto de ley 234 de 17 de septiembre del 2018 se presentó como una propuesta acerca de la  de Comunicación Social y el Periodismo, con el fin de que se reconociera como profesión, ya que se hace necesario por ser un proceso y disciplina para la interacción social de forma verbal y no verbal; asimismo, se comprendió que al periodismo como el arte del pensamiento crítico, la investigación, la redacción y divulgación contenidos del mismo carácter. Con esta ley se adoptarían normas legales que garantizan la protección social y laboral de la Comunicación y actividad periodística, teniendo como centro la libertad profesional e independencia.

Con relación a lo anterior, el  Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB)  afirma que la comunidad tiene derecho a recibir información, equilibrada, veraz y oportuna; también que el periodista tiene el deber de proporcionársela; sin embargo, se cuenta con ciertos términos que son:

o   Ser objetivos, aunque el término mismo resulte cuestionable al no existir una verdad absoluta, el contenido que se comparte debe ser lo más cercano a la realidad.

o   No manejar la información con base a la posición ideológica del medio, es decir, mostrar las dos caras de la noticia.

o   Se debe evitar: Ocultar hechos noticiosos, proporcionar información falsa y confundir las noticias con las opiniones personales o comentarios.

o   Siempre debe haber una verificación en cuanto a las noticias y fuentes, algo que se hace de 3 diferentes formas: Estando presente en el lugar de los hechos, siendo narradas por un tercero o con un soporte documental, además, este trabajo se realiza en equipo con el fin de proteger cualquier información delicada.

o   Pueden utilizarse fuentes de forma anónima cuando estas sean necesarias u exigidas por la persona.

o   Se debe mantener el secreto profesional cuando se exija.

o   En cuanto a la privacidad, cuando se toma información de redes sociales o fuentes digitales se debe garantizar que cierto autor proporcione al medio un permiso la utilizarla.

o   Las declaraciones por parte de menores de edad deben ser autorizada por sus padres para la publicación.

En conclusión, el proyecto de ley y código de ética proporcionan los parámetros que se deben respetar a la hora de llevar a cabo el ejercicio periodístico, con el fin de hacer notar la ética tanto del profesional como del medio de comunicación. Por otro lado, también se cuenta con una serie de artículos en los que se menciona la contextualización de la información para evitar posibles alteraciones y el sensacionalismo, la prohibición del plagio, la importancia de la independencia periodística, el deber de compartir la misma filosofía empresarial  entre la administración y el medio, etc.


La lucha por un periodismo digno en Colombia

Por: Dayana Villalobos Dimare

Desde su nacimiento, el periodismo ha sufrido cambios de todo tipo. En la década de los 90, un grupo de periodistas empíricos, quienes eran los mejores para ese entonces en Colombia, emprendieron una batalla jurídica con la que pretendían deslegitimar algunas cuestiones legales que le impedían a cualquier colombiano ejercer dignamente el periodismo sin tener un título profesional. El producto de su lucha fue positivo para ellos. La tarjeta profesional de periodistas, que se le otorgaba a una persona cuando se graduaba en la universidad de periodismo y comunicación social, dejó de existir luego de una sentencia de la Corte Constitucional en 1998.

Casi 20 años después, Mauricio Aguilar, exsenador de la República de Colombia, expidió el Proyecto de Ley 234 de 2018 con el que se busca dignificar la profesión del periodismo que ha sido envilecida. Asimismo, este proyecto de ley también tiene la intención de construir la ética periodística que, por diversos motivos, puede ser alterada, malinterpretada e, incluso, desconocida.

Ahora bien, este proyecto no es el único texto que vela por la ética profesional del periodista o comunicador social; el Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB) también tiene su propio Código de Ética con fecha en agosto de 2019.

Y es que, pese a que el Proyecto de Ley mencionado anteriormente no fue aprobado por la FLIP (Fundación para la Libertad de Prensa), junto con el Código de Ética del CPB, se convierte en un documento importante que vela por la dignificación del periodismo en la nación suramericana.

No son documentos iguales, claro está, pero su similar intención hace que puedan ser tomados como puntos de referencias. Ambos defienden la reserva de la identidad de las fuentes cuando estas exijan confidencialidad; el secreto profesional; la objeción de conciencia; y el reconocimiento del periodismo como un oficio que debe ofrecer buenas condiciones laborales a los que lo ejercen.

En adición de esto, protegen la libertad e independencia profesional del periodista; el derecho y deber del periodista de informar; y la honestidad, responsabilidad, veracidad y transparencia con la que estos profesionales deben actuar siempre.

Las diferencias entre estos dos textos radicarían en el enfoque que cada uno de ellos da a la labor del periodismo. Mientras uno se centra en la defensa de los periodistas profesionales por encima de los periodistas empíricos (Proyecto de Ley), el otro reúne todos los parámetros éticos que un periodista, profesional o empírico, deben tener sin discusión alguna (Código de Ética).

Una de las cosas que no pasan desapercibidas dentro del Código de Ética del CPB es la responsabilidad que tiene el periodista de contextualizar la información y de negarse al plagio, sensacionalismo y a los regalos o incentivos por parte de fuentes, empresarios, funcionarios públicos, entre otros.

Por otra parte, la aclaración que hace la Ley 234 sobre los límites que debe tener el periodista también es otro de los puntos que diferencian a estos dos textos. Lo que dice la Ley en este caso es que el profesional de periodismo no puede entrar a lugares que invadan la privacidad de una persona o entidad. Además, también habla de los requisitos que debe tener una persona para ser periodista en Colombia, y también ofrece una alternativa para que los periodistas empíricos puedan profesionalizarse.

Sin embargo, cuando nos damos cuenta de que las similitudes entre estos dos textos son mayores a las discrepancias, concluimos que ambos pueden ser una fuente de información valiosa para entender la importancia del periodismo, por qué debe ser un oficio serio y respetable, y cómo es la ética que deben tener sus profesionales.

CÓDIGO DE LA ÉTICA DEL CÍRCULO DE PERIODISTAS DE BOGOTÁ (CPB) VS PROYECTO DE LEY 234 DE 2018

El siguiente ensayo tiene como propósito examinar y comparar código de la ética del círculo de periodistas de bogotá (cpb) y proyecto de ley 234 de 2018.

Por Tania Camargo Jiménez 

El objetivo del código de ética es señalarle al periodista unos principios de conducta fundados en los valores éticos de la profesión, como base del compromiso de todos los que tienen la responsabilidad en el proceso de informar: empresarios, directivos, editores y reporteros, etc.  (Código de ética 2019). En otro aspecto, la ley 234 de 2018, tiene como finalidad reconocer la profesión del Comunicador Social – Periodiosta y Oganizacional, que tiene como función la transmisión y difusión de contenidos periodísticos.

Los periodistas tienen una misión grande ante la sociedad, esta consiste en informa de manera eficaz y veraz. Entregar periodismo de calidad al país y al mismo tiempo ofrecer a la comunidad un producto informativo encaminado hacia la excelencia y el bien común de la civilización. El contenido expuesto debe ser exacto y contextualizado. La objetividad debe jugar un papel fundamental dentro de todas las actividades realizadas, así mismo, debe respetar la privacidad refiendose a aspectos de interés público.

La comunicación social es una profesión sagrada como cualquier otra, por tal motivo, se debe pasar por la academia, prepararse y tener un buen estándar basado en esta ocupación para poder desarrollar de manera efectiva el empleo. No obstante, se tiene claro que algunas personas han ejercido de manera empírica y ahí entra la controversia de la temática. Esta profesión abre un amplio camino, el cual, deja en evidencia que la comunicación social tiene a ejercer alrededor de 37 oficios que se encuentran a merced de los aspirantes.  

El proyecto de ley 234 de 2018 específicamente el ARTÍCULO 7, es derigido al personal que desempeñan empíricamente la comunicación y en términos generales expone de manera respetuosa un incentivo a los individuos que no han pasado por instituciones formativas de manera oficial, todo con el fin de otorgarle beneficios académicos en educación superior pública o privada y de esta manera hacer legal el nombramiento de la profesión.

De otro lado, el código de ética del círculo de periodistas de Bogotá, expone que el periodista debe tener una postura analítica frente a cualquier temática y defender el derecho de la profesión. Seguidamente, explica todos los parámetros que son obligatorios a cumplir dentro de la profesión, pero todo es tratado de manera superficial y no entra en materia como lo hace la Ley 234 de 2018.

Por otra parte, otro aspecto a resaltar en cuanto a la responsabilidad que tiene la profesión ambas temáticas CÓDIGO DE LA ÉTICA DEL CÍRCULO DE PERIODISTAS DE BOGOTÁ (CPB) Y PROYECTO DE LEY 234 DE 2018 concluyen lo mismo, el comunicador social es responsable del poder que tiene la carrera, es decir, debe tener en cuanta los aspectos negativos y positivos, de ese modo, tiene la responsabilidad de cuidar al receptor. Los medios deben entenderse como servicio de interés público; para servir y defender los intereses de la sociedad demócrata y tener como instrumento principal la autorregulación en responsabilidad de la profesión.

Para finalizar, se expone que la comunicación de medios u organizacional permite la transferencia de información de una persona a otra, posibilitando el compartir e intercambiar ideas y opiniones, asi mismo, nos da paso a ser críticos con el fin de contribuir de manera positiva en la ejecución de las actividades dentro de una empresa o medio masivo. Esta herramienta utilizada para coordinar elementos encaminada en el logro de objetivos y mantener un equilibrio óptimo entre la ética profesional para contribuir y neutralizar, también de ejercer de manera óptima el desarrollo de la comunicación social

“La buena conciencia es la mejor almohada para dormir”: Sócrates

Por Betsy Liliana Díaz González

El presente ensayo tiene como finalidad analizar y comparar el Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB) y Proyecto de Ley 234 de 2018. Tras comprender un poco más sobre el código de ética, cabe destacar que no solamente hay que ponerlo en práctica como profesionales, sino que también hay que incluirlo en nuestro diario vivir e, incluso, cada organización tiene una forma de ser (hablando de la ideología y filosofía de la empresa).

En el texto la autora expone el código de ética como “una serie de normas, reglamentos y valores que han sido establecidos para regular los comportamientos y actitudes de las personas que forman parte de un mismo contexto.”

Por otro lado, el Proyecto de Ley 234 de 2018, busca reconocer la profesión de Comunicación Social – Periodista y Organizacional, este proyecto sería bueno legalmente ya que aparentemente traen beneficios como profesionales. Sin embargo, en un país donde la corrupción esta en el aire es difícil encontrar un medio totalmente objetivo ya que en Colombia la mayor parte de los medios de comunicación pertenecen a maquinarias políticas, en donde su único objetivo es defender y limpiar la imagen de estos.

Para nadie es un secreto que los medios de comunicación es el otro poder que existe, ya que somos los encargados de manejar la información y con esta denunciar cualquier acto de injusticia, desigualdad, etc. Por esto hay que tratar de ser unos buenos profesionales de nada te vale tener un cartón si no vas hacer lo correcto.

Con lo anteriormente dicho quiero evidenciar qué, de que vale que seamos “legalmente profesionales” si no le hacemos un bien a la sociedad por eso hay que poner en practica lo que nos dice la autora en el Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá, cuando eres una persona con valores, principios, al momento de desarrollar tu trabajo de manera correcta te siente mejor contigo mismo, sientes paz interior porque no cargas con ningún remordimiento, además te genera confianza, seguridad, te permite mejorar la imagen tanto dentro de la organización donde trabajas como personalmente. 

La ley que nos rige está lejos de ser la que merecemos

Por Emmanuel Amaya

La ética profesional es el conjunto de normas o principios por los cuales debe regirse una persona en el ámbito laboral. Este factor trata de abarcar los parámetros y actividades que se realizan en las diferentes profesiones. En Colombia, uno de los documentos que contienen dichas directrices que regulan al periodismo, es el Código de Ética del Circulo de periodistas de Bogotá. En él, se tratan temas como el tratamiento y obtención de la información, la misión de la profesión y la responsabilidad que esta conlleva.

Sin embargo, este es poco específico al momento de delimitar la profesión, tratar temas tan importantes como la libertad de prensa, y sobre todo, se concentra en el verbo “deber” y muy poco en los derechos del profesional. Por ello, Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, presentó el Proyecto de Ley No 234 de 2018, el cual busca llenar los vacíos antes mencionados y tiene como base reconocer la profesión de Comunicación Social-Periodista y Organizacional y crear el Consejo Profesional del Comunicador Social – Periodista y Organizacional.

La propuesta también busca preservar los derechos inherentes en ejercicio de las funciones de la actividad periodística, como lo son el secreto profesional, el libre acceso a los lugares y fuentes de información (excepcionando las fuentes que presenten restricciones por secreto de Estado), la presentación de derecho de petición ante entidades públicas y Empresas Mixtas del Estado para fines periodísticos y la Objeción de Conciencia frente a dar o recibir información que atente contra los principios religiosos, morales, éticos, étnicos, o de cualquier tipo en la persona del periodista.

Estos puntos son esenciales dentro de la ley que nos rige, debido a que su ausencia, denota la idea de que, para muchas personas, el periodismo no es una profesión, o por lo menos así parece. Ciñéndose a la constitución, cualquiera desde su liberta de expresión puede comunicar e informar a otros, pero el hacerlo bien, de forma atractiva y con la responsabilidad que se necesita, solo puede hacerlo un periodista.

Como se lee en el texto enviado al Senado de la República, “desde sus inicios, el periodismo ha sido parte fundamental de la sociedad y de todo lo que ocurre en ella. Gracias a él es posible saber algo de lo que sucedió en el pasado, a la vez que registra el presente y esboza el futuro. Sin embargo, es en las últimas décadas donde el periodismo y los medios de comunicación han cobrado una importancia jamás pensada, convirtiéndose en un poder de magnitud similar al de la política y la economía, ello hasta el punto de que estas dos últimas, en algunas ocasiones, se han de plegar a lo que ha sido denominado "el cuarto poder".

Por esto, es necesario atribuirle el título de “periodista” a las personas que reúnan las actitudes y aptitudes para ser uno. Frente a esto, la ley que impulsa el señor Aguilar, dice que solo se reconozca como profesionales en este campo a quienes hayan “cursado el(los) programa(s) de Comunicación Social – Periodismo y Organizacional, su equivalente en los niveles de pregrado o postgrado dentro de Colombia, expedido por una Institución de Educación Superior debidamente acreditada y reconocida por el Ministerio de Educación Nacional” o bien “en una institución de educación superior debidamente reglamentada con las normas del país de donde se origina el título expedido.”

Frente a esto último, han surgido oposiciones por aquellos colegas que ejercen en el campo de forma empírica, argumentando que periodistas de la talla de Juan Gossain, hicieron periodismo sin haberse graduado en dicha facultad, sin embargo, es necesario aclararles que los tiempos han cambiado y que el presente, más complejo, reclama de una mayor tecnicidad, que difícilmente, se adquiere fuera de la academia.