Por Andrés Navarro
En este este ensayo se comparará los propuesto en el Proyecto de Ley No 234
de 2018, por medio de la cual se reconoce la profesión de Comunicación Social –
Periodista y Organizacional, se crea el Consejo Profesional del Comunicador
Social – Periodista y Organizacional, el cual no fue avalado por el Congreso y
se espera el próximo lanzamiento en esta lucha por logar por mérito el nivel
que merecemos y el código de ética que
desarrollo el Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB), que, en un sentido muy
veraz, expresa, de manera detallada, lo que dignifica el actuar la profesión
como es correcto.
En
Colombia, no hay una ley que proteja y dignifique en un sentido de la
palabra más completo y de una mejor manera por mérito que se ha ganado esta
profesión como la ley colombiana no reconoce al comunicador social periodista y
organizacional como unos gestores de tejido social, que como insignia en su
código de ética tienen como factor fundamental el ejercer el derecho de la
libertad de prensa y ejercen con claridad de un conocimiento por estudio de su
profesión como ciencia en una
universidad de este país que lo más importante en su gestión es saber llevar de
la manera correcta para que la sociedad adquiera conocimiento veraz y obtenido
de la realidad esto como premisa de que
la profesión si debería estar al nivel que merece y por lo tanto dignificarla y
ser reconocida como tal ya que el comunicador ejerce su ciencia para la construcción
de una sociedad sea el campo en el que se quiera desarrollar.
El hecho que esta ley exista es una puerta que
abre a que le den el valor que debe tener esta profesión, es lo que define y
defiende ante una sociedad su existencia y toda la función de su labor, tal
como lo expresa el proyecto de ley No 234 de 2018 ya que lo únicos que deben
ser reconocidos como tal lo menciona el
Artículo 3º. Se reconocen como profesionales en Comunicación
Social – Periodista y Organizacional quienes cumplan por lo menos con uno de
los siguientes requisitos:
Haber cursado el(los) programa(s) de
Comunicación Social – Periodismo y Organizacional, su equivalente en los
niveles de pregrado o postgrado dentro de Colombia, expedido por una
Institución de Educación Superior debidamente acreditada y reconocida por el
Ministerio de Educación Nacional, y haber expedido el título que acredite la
formación respectiva;
Se sabe que
son muchos los que ya en este momento ejercen esta profesión pero no son
comunicadores acreditados han ayudado a la formación pero no son periodistas no
es posible que personas con otros títulos por el echo de ser acreditados se le
de un valor agregado y diferente remuneración y reconocimiento ante la ley a alguien que estudió en la academia para ejercer
bajo conocimientos y estudios reales la profesión con una ética acoplada por
regla para servir a la sociedad en el buen cumplimento y un buen desarrollo del digno desarrollo de sus facultades profesionales como debe ser en esta
comparación algo que apoya de carácter satisfactorio es un código de ética que
expone y exhibe de buena forma como es el ejercer desde la ética una labor de
tanta importancia y de ayuda a la superación en una sociedad en el código de
ética del Círculo de periodistas de Bogotá se ve eso se puede ver la humanidad
y lo que debe hacer desde la ética que todo humano debe tener el en el dominio
de su profesión claramente con sus distinciones desde la esencia que la
diferencia de la demás áreas, es gratificante que exista este proyecto por que
un paso para poder conseguirlo y que exista algo tan preciso como lo es este
código de ética y lo significativo que es en nuestra profesión.
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