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miércoles, 24 de junio de 2020

La protección del ejercicio periodístico

Por Andrés Navarro

En este este ensayo  se comparará los propuesto en el Proyecto de Ley No 234 de 2018, por medio de la cual se reconoce la profesión de Comunicación Social – Periodista y Organizacional, se crea el Consejo Profesional del Comunicador Social – Periodista y Organizacional, el cual no fue avalado por el Congreso y se espera el próximo lanzamiento en esta lucha por logar por mérito el nivel que merecemos  y el código de ética que desarrollo el Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB), que, en un sentido muy veraz, expresa, de manera detallada, lo que dignifica el actuar la profesión como es correcto.

En  Colombia, no hay una ley que proteja y dignifique en un sentido de la palabra más completo y de una mejor manera por mérito que se ha ganado esta profesión como la ley colombiana no reconoce al comunicador social periodista y organizacional como unos gestores de tejido social, que como insignia en su código de ética tienen como factor fundamental el ejercer el derecho de la libertad de prensa y ejercen con claridad de un conocimiento por estudio de su profesión como ciencia  en una universidad de este país que lo más importante en su gestión es saber llevar de la manera correcta para que la sociedad adquiera conocimiento veraz y obtenido de la realidad  esto como premisa de que la profesión si debería estar al nivel que merece y por lo tanto dignificarla y ser reconocida como tal ya que el comunicador ejerce su ciencia para la construcción de una sociedad sea el campo en el que se quiera desarrollar.

El hecho que esta ley exista es una puerta que abre a que le den el valor que debe tener esta profesión, es lo que define y defiende ante una sociedad su existencia y toda la función de su labor, tal como lo expresa el proyecto de ley No 234 de 2018 ya que lo únicos que deben ser reconocidos como tal lo menciona el

 Artículo 3º. Se reconocen como profesionales en Comunicación Social – Periodista y Organizacional quienes cumplan por lo menos con uno de los siguientes requisitos:

 Haber cursado el(los) programa(s) de Comunicación Social – Periodismo y Organizacional, su equivalente en los niveles de pregrado o postgrado dentro de Colombia, expedido por una Institución de Educación Superior debidamente acreditada y reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y haber expedido el título que acredite la formación respectiva;

Se sabe  que son muchos los que ya en este momento ejercen esta profesión pero no son comunicadores acreditados han ayudado a la formación pero no son periodistas no es posible que personas con otros títulos por el echo de ser acreditados se le de un valor agregado y diferente remuneración y reconocimiento ante la ley  a alguien que estudió en la academia para ejercer bajo conocimientos y estudios reales la profesión con una ética acoplada por regla para servir a la sociedad en el buen cumplimento y un buen desarrollo del digno desarrollo de sus facultades profesionales como debe ser en esta comparación algo que apoya de carácter satisfactorio es un código de ética que expone y exhibe de buena forma como es el ejercer desde la ética una labor de tanta importancia y de ayuda a la superación en una sociedad en el código de ética del Círculo de periodistas de Bogotá se ve eso se puede ver la humanidad y lo que debe hacer desde la ética que todo humano debe tener el en el dominio de su profesión claramente con sus distinciones desde la esencia que la diferencia de la demás áreas, es gratificante que exista este proyecto por que un paso para poder conseguirlo y que exista algo tan preciso como lo es este código de ética y lo significativo que es en nuestra profesión.

 


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