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viernes, 19 de junio de 2020

Los valores del periodista

Por Mauricio López

Entre lo descrito por el circulo de periodistas de Bogotá en su código de ética se exaltan valores que deben primar a quien ejerce como periodista, sostenido por su preámbulo que expone la libertad de prensa como bien público para fortalecer a una sociedad en lo que respecta a la información; La verdad.

Por otra parte, el Proyecto de Ley 234 de 2018 busca acreditar y reconocer con una tarjeta profesional a los profesionales en comunicación social periodismo y organizacional teniendo en cuenta que deben cumplir a cabalidad con ciertos requisitos, sin embargo, no deja por fuera de ello a quiénes de forma empírica han ejercido en años anteriores, pues, no se les podrá exigir título o tarjeta profesional para su ejercicio laboral.

Si bien es cierto que muchas personas se han dedicado a ejercer como comunicadores sociales periodistas y organizacionales en Colombia por muchos años atrás, se puede presentar una dualidad al querer demostrar que así lo hicieron y no deben presentar una tarjeta profesional para seguir ejerciendo, lo que implica la apertura de un debate ético porque no se sabe de qué forma lo hicieron en el pasado, si pudieron ser responsables o no ante la tarea de informar de manera veraz y eficaz al público, que es a fin de cuentas por el que debe interpretar la realidad el periodista, si pudieron o no llevar de forma ética y prudente su manejo de fuentes o si de algún modo no mezclaron sus intereses personales con el ejercicio de sus funciones.

Desde otro Angulo estos dos textos se ven confrontados en el Artículo seis, parágrafos a del proyecto de ley 234 del 2018, con la cláusula número tres de la información transparente expuesta en el código de ética del CPB, puesto que, el primero reza lo siguiente:

a. Negarse a realizar actividades informativas contrarias a los principios

profesionales del periodista, o a sus convicciones personales en asuntos de

pensamiento, sin que pueda sufrir ningún tipo de perjuicio por su negativa

justificada;

y el segundo, respectivamente, dice:

El deber de informar se incumple:

a.    a. Por acción (noticia falsa)

b.    b.  Por omisión (guardar silencio ante un hecho)

c.    c.  Por aproximación (noticia tendenciosa)

d.    d. Por falta de diferenciación entre las noticias y las opiniones, comentarios y de lo que se llama información comercial (publicidad)

A priori si la verdad debe salir a la luz es difícil según el proyecto de ley 234 del 2018 que se lleve a cabo si hay indisposición de parte del periodista, pero por otra parte el Código del CPB nos deja claro que por omisión se puede estar transgrediendo parte del articulo primero.  

Si bien es cierto que se debe regular el trato de la información en Colombia, y por ende el ejercicio de la comunicación social-Periodismo y organizacional, es necesario mantenerse en la delgada línea de la verdad sin exponerse a la censura, pues, el llegar hasta ese espacio, hace que se coarten derechos humanos.

En conclusión, es un debate abierto y al que se le pueden modificar por interpretaciones lingüísticas diversos artículos, pero debe llegarse a buen fin, al punto de que no sufra ni el profesional de los medios, la comunicación y organizacional y mucho menos la población para que no se limiten sus oportunidades y se haga sentir libre ante lo que expresan desde el cuarto poder.


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