Por Mauricio López
Entre lo descrito por el circulo de periodistas de Bogotá
en su código de ética se exaltan valores que deben primar a quien ejerce como
periodista, sostenido por su preámbulo que expone la libertad de prensa como
bien público para fortalecer a una sociedad en lo que respecta a la
información; La verdad.
Por
otra parte, el Proyecto
de Ley 234 de 2018 busca acreditar y reconocer con una tarjeta profesional a
los profesionales en comunicación social periodismo y organizacional teniendo
en cuenta que deben cumplir a cabalidad con ciertos requisitos, sin embargo, no
deja por fuera de ello a quiénes de forma empírica han ejercido en años
anteriores, pues, no se les podrá exigir título o tarjeta profesional
para su ejercicio laboral.
Si
bien es cierto que muchas personas se han dedicado a ejercer como comunicadores
sociales periodistas y organizacionales en Colombia por muchos años atrás, se
puede presentar una dualidad al querer demostrar que así lo hicieron y no deben
presentar una tarjeta profesional para seguir ejerciendo, lo que implica la
apertura de un debate ético porque no se sabe de qué forma lo hicieron en el
pasado, si pudieron ser responsables o no ante la tarea de informar de manera
veraz y eficaz al público, que es a fin de cuentas por el que debe interpretar
la realidad el periodista, si pudieron o no llevar de forma ética y prudente su
manejo de fuentes o si de algún modo no mezclaron sus intereses personales con
el ejercicio de sus funciones.
Desde
otro Angulo estos dos textos se ven confrontados en el Artículo seis,
parágrafos a del proyecto de ley 234 del 2018, con la cláusula número tres de
la información transparente expuesta en el código de ética del CPB, puesto que,
el primero reza lo siguiente:
a. Negarse a realizar actividades informativas contrarias a
los principios
profesionales del periodista, o a sus convicciones
personales en asuntos de
pensamiento, sin que pueda sufrir ningún tipo de perjuicio
por su negativa
justificada;
y el
segundo, respectivamente, dice:
El deber de informar se incumple:
a. a. Por acción (noticia falsa)
b. b. Por omisión (guardar silencio ante un hecho)
c. c. Por aproximación (noticia tendenciosa)
d. d. Por falta de diferenciación entre las noticias y las
opiniones, comentarios y de lo que se llama información comercial (publicidad)
A
priori si la verdad debe salir a la luz es difícil según el proyecto de ley 234
del 2018 que se lleve a cabo si hay indisposición de parte del periodista, pero
por otra parte el Código del CPB nos deja claro que por omisión se puede estar
transgrediendo parte del articulo primero.
Si bien es cierto que se debe regular el trato de la
información en Colombia, y por ende el ejercicio de la comunicación
social-Periodismo y organizacional, es necesario mantenerse en la delgada línea
de la verdad sin exponerse a la censura, pues, el llegar hasta ese espacio,
hace que se coarten derechos humanos.
En conclusión, es un debate abierto y al que se le pueden
modificar por interpretaciones lingüísticas diversos artículos, pero debe
llegarse a buen fin, al punto de que no sufra ni el profesional de los medios,
la comunicación y organizacional y mucho menos la población para que no se
limiten sus oportunidades y se haga sentir libre ante lo que expresan desde el
cuarto poder.
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