Por Daniel Ugarriza
El periodismo es aquella profesión fundamental para la
sociedad encargada de informar sobre los hechos de interés público de manera
veraz. Gracias a esta profesión, es que es posible, incluso, saber lo ocurrido
en tiempos pasados, saber sobre el presente y pronosticar sobre el futuro,
puesto que un periodista, al investigar y dar a conocer los hechos que
acontecen a su alrededor, está registrando, reflejando y dibujando la sociedad.
El Proyecto de Ley N° 234 de 2018 busca reconocer la
profesión de Comunicación Social – Periodista y Organizacional, y crear el
Consejo Profesional del Comunicador Social – Periodista y Organizacional. La
ley tiene por objeto reconocer al Comunicador Social – Periodista y
Organizacional como un profesional con las funciones de investigación,
redacción, producción y divulgación de contenidos periodísticos y la actividad
de información a través de medios de comunicación y/o empresarial. Además de
esto busca que se les sea reconocido ciertos derechos inherentes de la
profesión como son: El secreto profesional, El libre acceso a los lugares y
fuentes de información (Con ciertas excepciones, por supuesto), El derecho de
petición y La Objeción de Conciencia. Por último este proyecto también expresa
los requisitos necesarios para la obtención y tramitación de la matrícula
profesional.
El Código de Ética de los periodistas busca señalarles
a ellos unos principios de conducta fundados en los valores éticos de la
profesión como base del compromiso de todos los que tienen responsabilidad en
el proceso de informar. Básicamente establece la responsabilidad del periodista
frente a la sociedad. Para esto nos recuerda que el periodista está al servicio
de la sociedad, transmite a través de los medios noticias comprobadas y se
abstiene de incluir su opinión personal (A excepción del periodista de opinión,
pero siempre sin alentar discriminación, apología del delito o violencia).
Además nos recuerda la información
transparente que debe presentar un periodista, que debe verificar los
hechos y fuentes, mantener la confidencialidad, el secreto profesional,
respetar las normas de privacidad y derechos de autor y la protección de niños
y adolescentes. También nos dice el deber de un periodista de rectificar
cualquier información inexacta o errónea, y que jamás debe caer en el
sensacionalismo ni favores y/o privilegios.
Ambos documentos tienen algo en común y es que buscan
la dignificación y el reconocimiento que se merece la profesión de Comunicación
Social, la diferencia entre los dos radica en que un documento busca hacer esto
a través de lo legal (El Proyecto de Ley N° 234 de 2018) y el otro a través del
comportamiento del profesional, de la parte humana, el comportamiento que deben
tener estos profesionales en la sociedad (Código de Ética). Los dos van ligados
realmente, porque para poder exigir un reconocimiento legal de la profesión
esto implica que los integrantes de la profesión deben de tener unas conductas
apropiadas, coherentes y dignas que realmente permitan devolver el
reconocimiento legal que la profesión de Comunicación Social se merece.
Para finalizar quiero concluir con una definición
general de periodismo la cual se puede ver plasmada a lo largo de ambos
documentos, una definición que es básicamente lo que se busca formalizar con
ayuda de estos dos textos, y es: “El
periodismo como los medios de comunicación cumplen un papel fundamental, pues
es por intermedio de ellos que conocemos los hechos, ellos suministran a las personas
y al mundo herramientas informativas y cognitivas suficientes para que las
relaciones entre seres humanos, y las de estos con el mundo, se enfoquen, cada
vez más, hacia la fraternidad, la hermandad y la generosidad.”
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