Por: Dayana Villalobos Dimare
Desde su nacimiento, el periodismo ha sufrido cambios de
todo tipo. En la década de los 90, un grupo de periodistas empíricos, quienes eran
los mejores para ese entonces en Colombia, emprendieron una batalla jurídica con
la que pretendían deslegitimar algunas cuestiones legales que le impedían a
cualquier colombiano ejercer dignamente el periodismo sin tener un título
profesional. El producto de su lucha fue positivo para ellos. La tarjeta
profesional de periodistas, que se le otorgaba a una persona cuando se graduaba
en la universidad de periodismo y comunicación social, dejó de existir luego de
una sentencia de la Corte Constitucional en 1998.
Casi 20 años después, Mauricio Aguilar, exsenador de la
República de Colombia, expidió el Proyecto de Ley 234 de 2018 con el que se
busca dignificar la profesión del periodismo que ha sido envilecida. Asimismo,
este proyecto de ley también tiene la intención de construir la ética periodística
que, por diversos motivos, puede ser alterada, malinterpretada e, incluso,
desconocida.
Ahora bien, este proyecto no es el único texto que vela por
la ética profesional del periodista o comunicador social; el Círculo de
Periodistas de Bogotá (CPB) también tiene su propio Código de Ética con fecha
en agosto de 2019.
Y es que, pese a que el Proyecto de Ley mencionado
anteriormente no fue aprobado por la FLIP (Fundación para la Libertad de
Prensa), junto con el Código de Ética del CPB, se convierte en un documento
importante que vela por la dignificación del periodismo en la nación
suramericana.
No son documentos iguales, claro está, pero su similar
intención hace que puedan ser tomados como puntos de referencias. Ambos
defienden la reserva de la identidad de las fuentes cuando estas exijan
confidencialidad; el secreto profesional; la objeción de conciencia; y el
reconocimiento del periodismo como un oficio que debe ofrecer buenas
condiciones laborales a los que lo ejercen.
En adición de esto, protegen la libertad e independencia
profesional del periodista; el derecho y deber del periodista de informar; y la
honestidad, responsabilidad, veracidad y transparencia con la que estos
profesionales deben actuar siempre.
Las diferencias entre estos dos textos radicarían en el
enfoque que cada uno de ellos da a la labor del periodismo. Mientras uno se
centra en la defensa de los periodistas profesionales por encima de los
periodistas empíricos (Proyecto de Ley), el otro reúne todos los parámetros
éticos que un periodista, profesional o empírico, deben tener sin discusión
alguna (Código de Ética).
Una de las cosas que no pasan desapercibidas dentro del
Código de Ética del CPB es la responsabilidad que tiene el periodista de
contextualizar la información y de negarse al plagio, sensacionalismo y a los
regalos o incentivos por parte de fuentes, empresarios, funcionarios públicos,
entre otros.
Por otra parte, la aclaración que hace la Ley 234 sobre los
límites que debe tener el periodista también es otro de los puntos que
diferencian a estos dos textos. Lo que dice la Ley en este caso es que el
profesional de periodismo no puede entrar a lugares que invadan la privacidad
de una persona o entidad. Además, también habla de los requisitos que debe
tener una persona para ser periodista en Colombia, y también ofrece una
alternativa para que los periodistas empíricos puedan profesionalizarse.
Sin embargo, cuando nos damos cuenta de que las similitudes entre estos dos textos son mayores a las discrepancias, concluimos que ambos pueden ser una fuente de información valiosa para entender la importancia del periodismo, por qué debe ser un oficio serio y respetable, y cómo es la ética que deben tener sus profesionales.
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