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miércoles, 24 de junio de 2020

Regulación del periodismo: un debate eterno, pero oportuno

Por Keller Gámez

Al igual que la flor de loto en medio del pantano, las primeras muestras de periodismo surgieron en el siglo XVlll, en un contexto donde la penumbra hizo necesaria el alza de la voz del pueblo o, en caso de la prensa, la difusión de las injusticias en letras; sin embargo, el estudio del mismo empezó muchos años después con un auge deliberante que insinuaba que tarde o temprano debían crearse unas normas que rigieran el ejercicio periodístico.

En Colombia, esta discusión ha tenido altibajos. Hubo un tiempo donde estos representantes del cuarto poder portaban tarjetas profesionales que los distinguían de quienes ejercían el oficio sin estudios previos, pero esa línea que los separaba no duró mucho, pues la generación de oro del gremio, era conformada por periodistas empíricos que aprendieron en el hacer. Estaban personajes como Gabriel García Márquez y Juan Gossaín, que llevaban tiempo en la labor antes de la aparición de escuelas en el país.

Siglo XXl, la tasa de periodistas sin título profesional ha disminuido y las oportunidades de estudio aumentan con las nuevas facultades de comunicación social y periodista. Así que el debate salió del cuarto de San Alejo, y, con él, una nueva propuesta: Proyecto de Ley No 234 de 2018. En ella se despliegan nueve artículos que regularían la profesión; aunque esto no es algo totalmente nuevo en el país, en la capital: Bogotá, existe un Código de Ética, del Círuclo de Periodista de Bogotá (CPB), que cumple el mismo objetivo. Estas dos son garantes de lo oportuno que es el debate de la regulación de la profesión.

Estos dos documentos tienen diversidad en sus párrafos y artículos, pero poseen un punto de convergencia: objeción de conciencia. En el Proyecto de Ley yace en el artículo seis y en el Código de Ética, en el décimo. En ellos, los dos hacen énfasis en la libertad que tiene el periodista para defender sus ideales y, asimismo, cumplir con su trabajo. Lo anterior, no sería motivo de sanción por parte de la empresa, sino que se debe velar por su cumplimiento.

La diferencia de estos dos es que en el proyecto de ley definen a profundidad lo que el periodista podría hacer o no: “Negarse a realizar actividades informativas contrarias a los principios profesionales del periodista, o a sus convicciones personales en asuntos de pensamiento, sin que pueda sufrir ningún tipo de perjuicio por su negativa justificada; b) No puede ser obligado a que sus trabajos se presenten identificados con su nombre, cara, voz, o autor cuando ellos hubieren sido modificados sin su consentimiento; c) Terminar la relación jurídica que los una a los medios de comunicación o empresa cuando se produzca un cambio sustancial en el carácter u orientación del medio, si este supone una situación que atente contra el honor o exista incompatibilidad con sus convicciones morales o cuando se hubiere infringido reiteradamente el derecho que le confiere la presente ley. El ejercicio de esa facultad dará lugar a la indemnización que en cada caso establecen las normas laborales.” En cambio, en el código solo se ve la punta del iceberg y es limitado a la ciudad capital.

¿Por qué tocar la parte ética dentro de la regulación? En el quehacer periodístico suelen verse artimañas y juegos sucios, pero como no existe algo que prohíba lo anterior, se pasan por alto. Así que la mejor forma de no ser victimario por omisión, es incluyendo esto al debate.

El solo hecho de abrir la conversación de este tema, evidencia que la regulación es una necesidad y un grito de auxilio en la crisis por la que pasa el gremio al estar en transición a una nueva etapa, por ello, este es un debate eterno, pero oportuno.

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