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viernes, 19 de junio de 2020

El periodista colombiano y su código de ética

Por Luis Alberto Morelo Reales

Entre el proyecto de ley 234 de 2018 y el código de ética del círculo de periodistas de Bogotá existen semejanzas entre sí: en el proyecto de ley, redondeando lo que se quiere dar a entender, es que el comunicador social y periodista es la única persona que está en la potestad de ejecutar y desarrollar las actividades que esta profesión ofrece, gracias a sus estudios universitarios de esta profesión, mientras que en el código de ética se expone cuál es la manera correcta de realizar las actividades profesionales; entonces, llegamos al proyecto de ley donde se expone que gracias a los estudios y trabajos realizados por el comunicador social y periodista, asimismo es la persona que tiene la capacidad de las reglas, estrategias y la forma correcta de gestionar los trabajos de un comunicador social.

Dice el texto que “los códigos de ética se centran en los aspectos éticos y morales de las diversas actividades profesionales”, tal cual como se resalta en el proyecto de ley, la persona con un título de comunicador social y periodista, o, por lo menos, estudios de pregrado o posgrado en institución de educación superior debidamente reglamentada, posee esos aspectos éticos y morales de los cuales habla el código de ética. Esa persona, asimismo, puede investigar, redactar, producir y divulgar contenidos con los respectivos códigos de ética y la moral que su profesión le entrega.

En el proyecto de ley resalto en donde se da la libre expresión por parte de los periodista, por medio el cual ellos podrán opinar, divulgar o definir un tema desde se libre pensamiento, claro esta teniendo en cuenta unas normas o códigos morales expuestos en le proyecto de ley, de esa misma manera como se difunde una opinión, se debe distinguir el tema del cual se está informando y la manera de como este se divulga por parte del comunicador social o periodista, por tal motivo, en el código de ética se resalta una característica donde dice, “imponer un comportamiento ético y respetuoso frente a los demás trabajadores, incluso con los agentes externos de la empresa”, es decir el comunicador social y periodista debe divulgar la información real y de una manera donde no se destruya la ética y la moral de ninguna persona, de igual manera la forma respetuosa de brindar información a las demás personas.

Los códigos de ética también expresan normas o reglas las cuales al ser incumplidas pueden contener consecuencias legales, en el proyecto de ley se enumeran unos artículos los cuales llevan esta característica legal, con la diferencia que el proyecto exalta los antecedentes legales solo en la disposición de defender los derechos del periodista, tanto como sus actividades a ejercer, el periodista debe ser regulado por el gobierno para poder cumplir sus actividades y estar en la capacidad de ser la persona encargada de la divulgación de hechos informativos, en muchos se ha notado la desobediencia por parte del periodista en violar los códigos de ética que lo cubre, el periodista al mostrar una información falsa solo para vender o de igual manera por interés personales o intereses de persona por fuera del campo del periodismo hace la violación a los códigos de ética que un profesional debe cumplir. Por tal motivo los códigos de ética están hechos con el fin de mejorar esta gestión en el trabajo profesional del comunicador social, además, genera la seguridad y la confianza en el ambiente de trabajo del periodista, incluso en el código de ética se nombra que estos mejoran la calidad de imagen que se proyecta del periodista.

En conclusión, el código de tica y el proyecto de ley, comparten la razón de ser de un periodista, la formas correcta de actuar y ejercer la profesión del periodista como los derechos y ayudas que se ofrecen para el buen cumplimiento de su trabajo

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