El siguiente ensayo
tiene como propósito examinar y comparar código de la ética del círculo de
periodistas de bogotá (cpb) y proyecto de ley 234 de 2018.
Por Tania Camargo Jiménez
El objetivo del código de ética es señalarle al periodista unos principios de conducta fundados en los valores éticos de la profesión, como base del compromiso de todos los que tienen la responsabilidad en el proceso de informar: empresarios, directivos, editores y reporteros, etc. (Código de ética 2019). En otro aspecto, la ley 234 de 2018, tiene como finalidad reconocer la profesión del Comunicador Social – Periodiosta y Oganizacional, que tiene como función la transmisión y difusión de contenidos periodísticos.
Los periodistas tienen una misión grande ante la sociedad, esta consiste en informa de manera eficaz y veraz. Entregar periodismo de calidad al país y al mismo tiempo ofrecer a la comunidad un producto informativo encaminado hacia la excelencia y el bien común de la civilización. El contenido expuesto debe ser exacto y contextualizado. La objetividad debe jugar un papel fundamental dentro de todas las actividades realizadas, así mismo, debe respetar la privacidad refiendose a aspectos de interés público.
La comunicación social es una profesión sagrada como cualquier otra, por tal motivo, se debe pasar por la academia, prepararse y tener un buen estándar basado en esta ocupación para poder desarrollar de manera efectiva el empleo. No obstante, se tiene claro que algunas personas han ejercido de manera empírica y ahí entra la controversia de la temática. Esta profesión abre un amplio camino, el cual, deja en evidencia que la comunicación social tiene a ejercer alrededor de 37 oficios que se encuentran a merced de los aspirantes.
El proyecto de ley 234 de 2018 específicamente el ARTÍCULO 7, es derigido al personal que desempeñan empíricamente la comunicación y en términos generales expone de manera respetuosa un incentivo a los individuos que no han pasado por instituciones formativas de manera oficial, todo con el fin de otorgarle beneficios académicos en educación superior pública o privada y de esta manera hacer legal el nombramiento de la profesión.
De otro lado, el código de ética del círculo de periodistas de Bogotá, expone que el periodista debe tener una postura analítica frente a cualquier temática y defender el derecho de la profesión. Seguidamente, explica todos los parámetros que son obligatorios a cumplir dentro de la profesión, pero todo es tratado de manera superficial y no entra en materia como lo hace la Ley 234 de 2018.
Por otra parte, otro aspecto a resaltar en cuanto a la responsabilidad que tiene la profesión ambas temáticas CÓDIGO DE LA ÉTICA DEL CÍRCULO DE PERIODISTAS DE BOGOTÁ (CPB) Y PROYECTO DE LEY 234 DE 2018 concluyen lo mismo, el comunicador social es responsable del poder que tiene la carrera, es decir, debe tener en cuanta los aspectos negativos y positivos, de ese modo, tiene la responsabilidad de cuidar al receptor. Los medios deben entenderse como servicio de interés público; para servir y defender los intereses de la sociedad demócrata y tener como instrumento principal la autorregulación en responsabilidad de la profesión.
Para finalizar, se expone que la comunicación de medios u organizacional permite la transferencia de información de una persona a otra, posibilitando el compartir e intercambiar ideas y opiniones, asi mismo, nos da paso a ser críticos con el fin de contribuir de manera positiva en la ejecución de las actividades dentro de una empresa o medio masivo. Esta herramienta utilizada para coordinar elementos encaminada en el logro de objetivos y mantener un equilibrio óptimo entre la ética profesional para contribuir y neutralizar, también de ejercer de manera óptima el desarrollo de la comunicación social
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