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miércoles, 17 de junio de 2020

Ensayo comparativo entre el proyecto de ley 234 de 2018 y el código de ética del CPB

Por Milton Castilla González

Después de analizar, comprender y entrar en contexto con el proyecto de ley 234 del 2018 y el código de ética elaborado por el Circulo de Periodistas de Bogotá (CPB) en agosto de 2019, pude identificar claramente cual es la diferencia entre estos dos textos y para que están hechos; el proyecto de ley tiene como objetivo principal que se reconozca la profesión de comunicación social y periodismo entre otros temas de gran relevancia para el gremio, que consideran deben ser tratados y/o modificados, mientras que el código de ética seria el manual instructivo para un periodista en caso de aprobar la ley para poder ejercer la profesión de la manera más adecuada. Teniendo esto en cuenta, destaqué los aspectos mas relevantes en cada uno de los textos para luego hacer comparaciones con los puntos que sean similares.

Uno de los primeros artículos del proyecto de ley más exactamente el artículo segundo, nos habla de los derechos que se deben garantizar en la actividad del comunicador social y periodista como lo es el secreto profesional, el libre acceso a lugares y fuentes de información, decidir frente a dar o recibir información que atente a sus principios; por otro lado, el código de ética en el artículo primero nos habla de los derechos que los periodistas deben respetar en la comunidad como lo es el derecho a recibir información veraz, equilibrada y oportuna, también que todo periodista debe proporcionar la información bajo los anteriores términos siendo objetivo y necesariamente presentando todas las distintas caras de la noticia procurando que sean relevantes. El código de ética también nos dice que se violarían estos derechos cuando:  1. Se emite una noticia falsa, 2. Al guardar silencio sobre un hecho, 3. Amarillismo, 4. Falta de diferencia entre la noticia y las opiniones o comentarios propios del periodista.

Por otro lado, el artículo sexto del proyecto de ley y el artículo noveno del código de ética nos dicen que tanto la administración como la redacción en un medio deben compartir la misma filosofía empresarial y tener las mismas responsabilidades éticas para que tanto periodistas como el medio estén en una sintonía que sea óptima para el trabajo, sin embargo el proyecto de ley también nos dice que un periodista está en todo su derecho de terminar toda relación jurídica que lo una a un medio de comunicación o empresa cuando esta produzca un cambio significativo en la orientación o filosofía del medio si es que esto supone una situación que atente contra el honor o las convicciones morales del periodista.

Por último, el tema de la responsabilidad social también está presente en ambos textos debido a su importancia, nos hablan de que el periodista tiene un gran poder en sus manos gracias a su profesión y/o al medio que maneja, por tanto es su deber potencializar buenos efectos y reacciones en su influencia, por tanto, así mismo el periodista debe creer conciencia en la sociedad en base a la ética con el objetivo de promover el querer generar una mejor calidad de vida y advertir a la sociedad sobre las consecuencias que pueden tener por generar cierto tipo de acciones negativas.

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