Por Milton Castilla González
Después
de analizar, comprender y entrar en contexto con el proyecto de ley 234 del
2018 y el código de ética elaborado por el Circulo de Periodistas de Bogotá (CPB) en
agosto de 2019, pude identificar claramente cual es la diferencia entre estos
dos textos y para que están hechos; el proyecto de ley tiene como objetivo
principal que se reconozca la profesión de comunicación social y periodismo
entre otros temas de gran relevancia para el gremio, que consideran deben ser
tratados y/o modificados, mientras que el código de ética seria el manual instructivo
para un periodista en caso de aprobar la ley para poder ejercer la profesión de
la manera más adecuada. Teniendo esto en cuenta, destaqué los aspectos mas
relevantes en cada uno de los textos para luego hacer comparaciones con los
puntos que sean similares.
Uno de
los primeros artículos del proyecto de ley más exactamente el artículo segundo,
nos habla de los derechos que se deben garantizar en la actividad del
comunicador social y periodista como lo es el secreto profesional, el libre
acceso a lugares y fuentes de información, decidir frente a dar o recibir
información que atente a sus principios; por otro lado, el código de ética en
el artículo primero nos habla de los derechos que los periodistas deben
respetar en la comunidad como lo es el derecho a recibir información veraz,
equilibrada y oportuna, también que todo periodista debe proporcionar la
información bajo los anteriores términos siendo objetivo y necesariamente
presentando todas las distintas caras de la noticia procurando que sean relevantes.
El código de ética también nos dice que se violarían estos derechos cuando: 1. Se emite una noticia falsa, 2. Al guardar
silencio sobre un hecho, 3. Amarillismo, 4. Falta de diferencia entre la
noticia y las opiniones o comentarios propios del periodista.
Por
otro lado, el artículo sexto del proyecto de ley y el artículo noveno del
código de ética nos dicen que tanto la administración como la redacción en un
medio deben compartir la misma filosofía empresarial y tener las mismas
responsabilidades éticas para que tanto periodistas como el medio estén en una
sintonía que sea óptima para el trabajo, sin embargo el proyecto de ley también
nos dice que un periodista está en todo su derecho de terminar toda relación
jurídica que lo una a un medio de comunicación o empresa cuando esta produzca
un cambio significativo en la orientación o filosofía del medio si es que esto
supone una situación que atente contra el honor o las convicciones morales del
periodista.
Por último, el tema de la responsabilidad social también está presente en ambos textos debido a su importancia, nos hablan de que el periodista tiene un gran poder en sus manos gracias a su profesión y/o al medio que maneja, por tanto es su deber potencializar buenos efectos y reacciones en su influencia, por tanto, así mismo el periodista debe creer conciencia en la sociedad en base a la ética con el objetivo de promover el querer generar una mejor calidad de vida y advertir a la sociedad sobre las consecuencias que pueden tener por generar cierto tipo de acciones negativas.
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