Por Emmanuel Amaya
La ética profesional es el
conjunto de normas o principios por los cuales debe regirse una persona en el
ámbito laboral. Este factor trata de abarcar los parámetros y actividades que
se realizan en las diferentes profesiones. En Colombia, uno de los documentos que
contienen dichas directrices que regulan al periodismo, es el Código de Ética del Circulo de periodistas de Bogotá. En él, se tratan temas como
el
tratamiento y obtención de la información, la misión de la profesión y la
responsabilidad que esta conlleva.
Sin embargo, este es poco
específico al momento de delimitar la profesión, tratar temas tan importantes
como la libertad de prensa, y sobre todo, se concentra en el verbo “deber” y
muy poco en los derechos del profesional. Por ello, Nerthink Mauricio Aguilar
Hurtado, presentó el Proyecto de Ley No 234 de 2018, el cual busca llenar los
vacíos antes mencionados y tiene como base reconocer la profesión de
Comunicación Social-Periodista y Organizacional y crear el Consejo Profesional
del Comunicador Social – Periodista y Organizacional.
La propuesta también busca
preservar los derechos inherentes en ejercicio de las funciones de la actividad
periodística, como lo son el secreto profesional, el libre acceso a los lugares
y fuentes de información (excepcionando las fuentes que presenten restricciones
por secreto de Estado), la presentación de derecho de petición ante entidades
públicas y Empresas Mixtas del Estado para fines periodísticos y la Objeción de
Conciencia frente a dar o recibir información que atente contra los principios
religiosos, morales, éticos, étnicos, o de cualquier tipo en la persona del periodista.
Estos puntos son esenciales
dentro de la ley que nos rige, debido a que su ausencia, denota la idea de que,
para muchas personas, el periodismo no es una profesión, o por lo menos así
parece. Ciñéndose a la constitución, cualquiera desde su liberta de expresión
puede comunicar e informar a otros, pero el hacerlo bien, de forma atractiva y
con la responsabilidad que se necesita, solo puede hacerlo un periodista.
Como se lee en el texto
enviado al Senado de la República, “desde sus inicios, el periodismo ha sido
parte fundamental de la sociedad y de todo lo que ocurre en ella. Gracias a él
es posible saber algo de lo que sucedió en el pasado, a la vez que registra el
presente y esboza el futuro. Sin embargo, es en las últimas décadas donde el
periodismo y los medios de comunicación han cobrado una importancia jamás
pensada, convirtiéndose en un poder de magnitud similar al de la política y la
economía, ello hasta el punto de que estas dos últimas, en algunas ocasiones,
se han de plegar a lo que ha sido denominado "el cuarto poder".
Por esto, es necesario
atribuirle el título de “periodista” a las personas que reúnan las actitudes y
aptitudes para ser uno. Frente a esto, la ley que impulsa el señor Aguilar, dice
que solo se reconozca como profesionales en este campo a quienes hayan “cursado
el(los) programa(s) de Comunicación Social – Periodismo y Organizacional, su
equivalente en los niveles de pregrado o postgrado dentro de Colombia, expedido
por una Institución de Educación Superior debidamente acreditada y reconocida
por el Ministerio de Educación Nacional” o bien “en una institución de
educación superior debidamente reglamentada con las normas del país de donde se
origina el título expedido.”
Frente a esto último, han
surgido oposiciones por aquellos colegas que ejercen en el campo de forma
empírica, argumentando que periodistas de la talla de Juan Gossain, hicieron
periodismo sin haberse graduado en dicha facultad, sin embargo, es necesario aclararles
que los tiempos han cambiado y que el presente, más complejo, reclama de una
mayor tecnicidad, que difícilmente, se adquiere fuera de la academia.
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