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viernes, 19 de junio de 2020

Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá y el Proyecto de Ley 234 de 2018

Por Karol Causil

La libertad de prensa es algo muy importante en la sociedad de hoy en día, para que esta tenga conocimiento verídico, y pueda ser mantenida a salvo de cualquier coacción. La libertad de prensa recae sobre el periodista, que es el encargado de defenderla; es por eso, que presentan el proyecto de ley 234, cuyo objetivo es reconocer la profesión de comunicadores sociales-periodistas y organizacionales, los cuales tienen varias funciones, entre una de ellas es divulgar contenidos periodísticos. Para poder garantizar el profesionalismo de todo Comunicador Social – Periodista y Organizacional, tiene ciertas funciones, como el secreto profesional, el libre acceso a lugares, con ciertas excepciones y restricciones y, lo más importante, el poder dar y recibir información sin tener que atentar contra ninguna persona y los principios religiosos, morales y éticos.

Lo anterior nos lleva al código de ética del Círculo de Periodista de Bogotá (CPB), que se actualizó en agosto del 2019. Este trata de la libertad de poder transmitir  lo que sucede a la sociedad, siendo conciso, que toda información que se crea cualquier persona pueda tener el acceso a ella, ya que es un derecho fundamental y en la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a la libertad de expresión, en la ley No 234 de 2018 expresa que todo periodista debe tener ciertos requisitos, como son: ser profesional en Comunicador Social – Periodista y Organizacional por una institución de educación superior acreditada y reconocida por el ministerio de educación, y el segundo requisito para poder ejercer es si es extranjero o estudio en el exterior que sea profesional de  Comunicador Sociales  con acreditación del país donde estudió.

Siguiendo con la ley, en el articulo 4 expresa que todo Comunicador Sociales – Periodistas y Organizacional tiene que tener ciertos requisitos para poder tener y tramitar la matricula que los acredita para poder ejercer, que es ser nacional colombiano o si es extranjero que viva en Colombia y el segundo requisito es tener el título de profesional acreditado y al acreditar a todo profesional se conforma un consejo profesional  de Comunicador Sociales – Periodistas y Organizacional y que empieza a regir a partir de los 6 meses después de que se decrete, por lo que en el código de ética es claro y conciso que no es necesario tener un título o haber estudiado para Comunicador Sociales – Periodistas y Organizacional, cuando su objetivo es el mismo poder expresar y decir lo que esta pasando.

La misión de todo periodista tanto empírico como profesional es el servicio a la sociedad a través de los medios de comunicación, sin transmitir la opinión personal del periodista, en cambio el periodista  de opinión se expresa libremente sus comentarios sin menospreciar el pensamiento de las demás personas, lo cual nos lleva a la ley que toda persona empírica que  ejerciera la profesión de Comunicador Sociales – Periodistas y Organizacional no se le iba a acreditar por que como su nombre lo dice es empírico, por lo que el proyecto de ley no tiene en cuenta es que  Colombia es un país que garantiza el derecho a la libertad de expresión y es por esto que la comunidad tiene el derecho de recibir toda información clara y concisa. 

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