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miércoles, 17 de junio de 2020

Regulación del periodista

Por Jesús David Romero

El código de ética CPB y el Proyecto de Ley de 2018 representan documentos sumamente importantes en la regulación de la labor del comunicador social y periodista colombiano, ya que, a partir de estos, se sustentan las bases y se delimitan contornos que guían el oficio de la Comunicación Social.

Primeramente, hay que remarcar las diferencias entre ambos documentos y su contenido. El código de ética del CPB supone una especie de “manual de convivencia” o reglamento a seguir por parte de la persona que ejerce sus funciones como periodista, sea profesional o no en el campo, son las bases de la forma en la que debe actuar mientras cumpla su labor de comunicación. Por otra parte, el Proyecto de Ley de 2018 busca otros objetivos; sin embargo, es válido aclarar que ambos documentos mencionan puntos en común y enfatizan principalmente en los derechos que posee el comunicador social.

Retomando la idea, este proyecto de Ley está más enfocado a regular legalmente la labor del periodista, sobre quienes la pueden ejercer, principalmente; mientras el código de ética busca responder a cómo debe ejercerse, el Proyecto de Ley busca responder a quienes, eso sí, sin dejar de lado el cómo. De esta forma, podemos distinguir la principal diferencia entre ambos. Podemos ejemplificar de la siguiente manera para apreciar mucho mejor la diferencia: basándonos en el código de ética del CPB, aquel que cumpla con todas las normas y artículos de este documento, estará realizando una labor de comunicación profesional, transparente y correcta, pero hagamos de cuenta que dicha persona que realiza esta labor “profesional”, transparente y correcta de comunicación, resulta ser un experto de la infectología que nos informa sobre la patología y las precauciones que debemos tener con el actual virus del COVID-19, con información veraz y confiable, y con investigación y fuentes de primera mano, estaría siendo completamente fiel a los parámetros establecidos en el código de ética del comunicador, sin embargo esto supondría un problema para la hipotética Ley 234 de 2018, ya que por el simple hecho de no tener un título profesional de Comunicador Social y Periodista, este experto, legalmente no podría ejercer la función.

Sin duda, estos escritos tendrán impacto en la forma en la que se hace periodismo en Colombia de hoy en adelante. Aunque distintos, es claro que tienen origen en un mismo punto; resaltar los derechos del periodista, profesión que ha sido muy maltratada a lo largo de la historia, al menos en nuestro país, y con seguridad se puede afirmar que la Ley 234 de 2018, es una extensión del código de ética del CPB, que busca llevar a lo legal, una situación que había sido muy menoscabada.

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