Por Diana Carolina Vega Leiva
El proyecto de ley 234 de 17 de septiembre del
2018 se presentó como una propuesta acerca de la de Comunicación Social y el Periodismo, con el
fin de que se reconociera como profesión, ya que se hace necesario por
ser un proceso y disciplina para la interacción social de forma verbal y no
verbal; asimismo, se comprendió que al periodismo como el arte del pensamiento
crítico, la investigación, la redacción y divulgación contenidos del mismo
carácter. Con esta ley se adoptarían normas legales que garantizan la
protección social y laboral de la Comunicación y actividad periodística, teniendo
como centro la libertad profesional e independencia.
Con relación a lo anterior, el Código de Ética del
Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB) afirma que la comunidad tiene
derecho a recibir información, equilibrada, veraz y oportuna; también que el
periodista tiene el deber de proporcionársela; sin embargo, se cuenta con
ciertos términos que son:
o
Ser objetivos, aunque
el término mismo resulte cuestionable al no existir una verdad absoluta, el
contenido que se comparte debe ser lo más cercano a la realidad.
o No manejar la información con base a la posición ideológica
del medio, es decir, mostrar las dos caras de la noticia.
o Se debe evitar: Ocultar hechos noticiosos, proporcionar
información falsa y confundir las noticias con las opiniones personales o
comentarios.
o Siempre debe haber una verificación en cuanto a las
noticias y fuentes, algo que se hace de 3 diferentes formas: Estando presente
en el lugar de los hechos, siendo narradas por un tercero o con un soporte
documental, además, este trabajo se realiza en equipo con el fin de proteger
cualquier información delicada.
o Pueden utilizarse fuentes de forma anónima cuando estas
sean necesarias u exigidas por la persona.
o Se debe mantener el secreto profesional cuando se exija.
o En cuanto a la privacidad, cuando se toma información de
redes sociales o fuentes digitales se debe garantizar que cierto autor
proporcione al medio un permiso la utilizarla.
o Las declaraciones por parte de menores de edad deben ser
autorizada por sus padres para la publicación.
En conclusión, el proyecto de ley y código de ética
proporcionan los parámetros que se deben respetar a la hora de llevar a cabo el
ejercicio periodístico, con el fin de hacer notar la ética tanto del
profesional como del medio de comunicación. Por otro lado, también se cuenta
con una serie de artículos en los que se menciona la contextualización de la
información para evitar posibles alteraciones y el sensacionalismo, la
prohibición del plagio, la importancia de la independencia periodística, el
deber de compartir la misma filosofía empresarial entre la administración y el medio, etc.
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