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viernes, 19 de junio de 2020

El ejercicio periodístico

Por Diana Carolina Vega Leiva

El proyecto de ley 234 de 17 de septiembre del 2018 se presentó como una propuesta acerca de la  de Comunicación Social y el Periodismo, con el fin de que se reconociera como profesión, ya que se hace necesario por ser un proceso y disciplina para la interacción social de forma verbal y no verbal; asimismo, se comprendió que al periodismo como el arte del pensamiento crítico, la investigación, la redacción y divulgación contenidos del mismo carácter. Con esta ley se adoptarían normas legales que garantizan la protección social y laboral de la Comunicación y actividad periodística, teniendo como centro la libertad profesional e independencia.

Con relación a lo anterior, el  Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB)  afirma que la comunidad tiene derecho a recibir información, equilibrada, veraz y oportuna; también que el periodista tiene el deber de proporcionársela; sin embargo, se cuenta con ciertos términos que son:

o   Ser objetivos, aunque el término mismo resulte cuestionable al no existir una verdad absoluta, el contenido que se comparte debe ser lo más cercano a la realidad.

o   No manejar la información con base a la posición ideológica del medio, es decir, mostrar las dos caras de la noticia.

o   Se debe evitar: Ocultar hechos noticiosos, proporcionar información falsa y confundir las noticias con las opiniones personales o comentarios.

o   Siempre debe haber una verificación en cuanto a las noticias y fuentes, algo que se hace de 3 diferentes formas: Estando presente en el lugar de los hechos, siendo narradas por un tercero o con un soporte documental, además, este trabajo se realiza en equipo con el fin de proteger cualquier información delicada.

o   Pueden utilizarse fuentes de forma anónima cuando estas sean necesarias u exigidas por la persona.

o   Se debe mantener el secreto profesional cuando se exija.

o   En cuanto a la privacidad, cuando se toma información de redes sociales o fuentes digitales se debe garantizar que cierto autor proporcione al medio un permiso la utilizarla.

o   Las declaraciones por parte de menores de edad deben ser autorizada por sus padres para la publicación.

En conclusión, el proyecto de ley y código de ética proporcionan los parámetros que se deben respetar a la hora de llevar a cabo el ejercicio periodístico, con el fin de hacer notar la ética tanto del profesional como del medio de comunicación. Por otro lado, también se cuenta con una serie de artículos en los que se menciona la contextualización de la información para evitar posibles alteraciones y el sensacionalismo, la prohibición del plagio, la importancia de la independencia periodística, el deber de compartir la misma filosofía empresarial  entre la administración y el medio, etc.


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