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jueves, 14 de mayo de 2020

La profesión del comunicador social en Colombia

Por Reginaldo Ayos

En el presente ensayo, haremos un análisis y una comparación entre el código de ética del Círculo de Periodista de Bogotá (CPB) y el proyecto de ley 234 de 2018, haciendo énfasis que el código del círculo tiene como propósito presentar al periodista ciertos principios éticos de conductas para su profesión, teniendo la responsabilidad de informar y buscar estrategias comunicativas. Por otra parte, el proyecto de ley 234 define a la Comunicación Social como el Proceso y disciplina de interacción social, que tiene como función comunicar por medios de elementos de transmisión de carácter verbal o no verbal. Ambos documentos no exponen un panorama donde el periodismo es una profesión cuya función es investigar, redactar, producir y divulgar contenidos y hechos periodísticos. 

Textualmente, el proyecto de Ley 234 nos dice que "se entiende como periodista a la persona que participa de manera directa y habitual en la búsqueda, documentación, procesamiento, contrastación y difusión de información de interés público".

Ambos documentos representan y promueven la honra y las buenas prácticas de la profesión del comunicador. El CPB es el consejo profesional conformado por profesionales en Comunicación social y /o periodismo que rige desde 1946 hasta la actualidad. El proyecto de ley 234 nos brinda artículos para la dignificación del profesional, se fomente su función social y prácticas de autorregulación para ejercer la profesión.

 Comparando los dos documentos más detalladamente:

 

El Proyecto de Ley 234 de 2018

El Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá

Esta ley reconoce al profesional en comunicación, cuando cumple con el requisito de haber realizado una carrera de estudio superior en comunicación socio y periodismo, ya sea en Colombia o en otro país.  

Incentiva en la transparencia y la conciencia limpia al momento de transmitir e informar.

Fortalece el respetado a los principios morales, éticos profesionales y a la dignidad humana del periodista.

 

Este es un   código de conductas que se deben tener en cuenta para ejercer la profesión. 

Advierte sobre cómo el sensacionalismo y la información presentada con morbosidad pueden afectar la calidad del trabajo periodístico.

Alerta sobre la forma en que los favores y privilegios pueden terminar afectando la independencia del periodista.

Establece que el periodismo debe ser considerado como un servicio de interés público.

El compromiso del periodista consiste en servir y defender los intereses de la democracia, más allá de cualquier adhesión a gobiernos, partidos o instituciones”, consigna el documento. (El Círculo de Periodistas de Bogotá.1946)

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