Por Jhovana Hernández Vives
“Si quieres triunfar en
la vida como personas y como profesionales y si queremos que nos critiquen por
nuestros actos, apliquemos la “ética” en todas partes, en el trabajo, en la sociedad,
en la familia, en la iglesia, etc.” (anónimo).
En
este ensayo comparativo se realizará un análisis entre el proyecto de ley 234
de 2018 y el código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB), que
tienen que ver con la función y el rol de los comunicadores sociales y
periodistas y su responsabilidad frente a la sociedad, que en este caso es en
Colombia.
Con esto, el código de ética, un documento
compuesto por una serie de normas, reglamentos y valores que han sido
establecidos para regular los comportamientos y actitudes de las personas que
forman parte de un mismo contexto, bien sea con respecto a una profesión,
organización o empresa, que en este caso es el de comunicador social y
periodista. Los códigos son un conjunto de normas y leyes, de tipo obligatorio
y vinculado al derecho, implementados para regular diversas actitudes humanas.
Y, por
otra parte, el proyecto de ley son artículos por medio de la cual se reconoce
la profesión de Comunicación Social –Periodista y Organizacional, se crea el
Consejo Profesional del Comunicador Social – Periodista y Organizacional y se
dictan otras disposiciones.
En el
código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá, primeramente, nos plantea lo que es
la libertad de prensa y el rol del periodista en la sociedad, se señala al
periodista unos principios de conductas basados en los valores éticos de la
profesión y la responsabilidad que dispone para la buena aplicación del
periodismo en la sociedad.
Este
centra en los principios éticos y valores con la finalidad de crear un marco
normativo que controle las acciones que realiza el periodista, así como
establecer los valores que deben ser respetados y considerados por todos los
profesionales.
Los
artículos que plantea son en relación a la información transparente, que debe
recibir la comunidad del periodista, la obtención de la noticia, citas y
transcripciones, ratificaciones y réplicas, sencionalismo, favores y
privilegios, la empresa periodística, cláusula de conciencia, responsabilidad social,
ámbito y competencia.
Estos
códigos de ética son para imponer un comportamiento ético, profesional y
respetuoso del periodista en función de llevar a cabo un trabajo de calidad,
competitivo y profesional.
Por
otra parte, en la ley 234 de 2018 reconoce los derechos inherentes ante la ley
en el ejercicio para garantizar la libertad e independencia profesional de la
actividad del Comunicador Social – Periodista y Organizacional, los requisitos
que deben tener para así reconocerle como profesionales, al igual que laboren
en un medio de comunicación social con derecho a la objeción de conciencia para
garantizar y lograr que se respeten sus convicciones religiosas, ideológicas,
políticas y culturales, etc.
Finalmente
plantea que tanto el periodismo como los medios de comunicación cumplen un
papel fundamental, pues es por intermedio de ellos que conocemos los hechos; de
lo que se puede concluir que, puesto que lo que ellos digan, expresen o
informen es lo que, al final, conocemos, es evidente que de su veracidad,
transparencia y honestidad depende la objetividad del mundo que nos muestran.
En el
código de ética nos expresa la función que debe tomar el periodista frete a la
sociedad y para el buen ejercer de su profesión, basados en la ética y los
valores en cambio la ley 234 de 2018 es más como ya lo dice de ley, de normas
establecidas que deben cumplir tanto el gobierno frente al periodista como el
periodista frente a la nación.
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