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miércoles, 13 de mayo de 2020

La reglamentación y la ética del comunicador social

Por René Casteblanco

Para contextualizar, hablaré sobre el análisis que yo pude recalcar en los dos archivos, como primero el PROYECTO DE LEY Nº 234 DE 2018 y como segundo CÓDIGO DE ÉTICA DEL Círuclo de Prodistas de Bogotá (CPB), haré una comparación y rescataré algunos puntos que veo a favor y otras, en contra.

La similitud que yo pude resaltar de estos dos documentos es que el primero, como dice el nombre, se basa en la ley en cómo rige y bajo qué ley, a diferencia del segundo, como lo dice su nombre trata sobre el código de ética de la comunicación social y periodística, cual es la similitud, que los dos están estipulados o creados bajo el mismo tema que es la profesión de Comunicación social y periodismo.

El documento PROYECTO DE LEY Nº 234 DE 2018 se basa más que todo en el reconocimiento de la misma, quiere decir en reconocer al comunicador social y periodista como un   profesional, que esté preparado laboralmente para este cargo, ya que es uno muy importante porque es el profesional que se enfrenta ante la sociedad, ante toda la gente de la ciudad o país, algunos en el mundo. Tiene como base la fundamentación de leyes que debe acatar un Comunicador, y bajo el control o reglamentación que tiene que ejercer dicha profesión.

El documento CÓDIGO DE ÉTICA DEL CPB se basa en el código que debe seguir el Comunicador social y periodista; para mí, este  formato cuenta más como un manual, como una reglamentación que debe llevar un profesional en el área, ya que es un código de ética, lo llamaría más un protocolo, algo bajo lo ético y lo moral, más que bajo la misma ley o así puedo resaltar yo.

-       Diferencias de los 2 archivos:

 PROYECTO DE LEY Nº 234 DE 2018 -- CÓDIGO DE ÉTICA DEL CPB

Se basa en la profesión como ley

Etica profesional

Hablamos de requisitos como la preparación, estudios, formación profesional.

Nos centramos más en lo que se debe hacer bajo la moral misma, lo que debería ser

Cito a la pagina 4-parrafo 3- línea 4:  ahí hablamos de la manipulación de la información, un hecho verdadero que está ocurriendo en nuestro país.

Cito a la pagina 5- subtitulo -      Art SEPTIMO

Sensacionalismo, habla sobre la deformación interesada de las noticias, implica una tergiversación, manipulación y engaño a la noticia, lo cual quita credibilidad. Y ahí se encuentran unos puntos bajo lo ético, para evitar este tipo de incidentes.

El artículo numero 2.

 

El artículo primero y el artíulo segundo.

 

Conclusión. A mi parecer, los dos archivos están muy interesantes, lo que me hubiera gustado en lo personal ver en un archivo la junta de los 2 porque, como dije, se tratan de lo mismo, pero el primero tiene el focus en lo profesional sobre la ley, y el segundo sobre lo ético, claro no digo que está mal, pero es obviamente mejor tener las 2 cosas juntas, ya que lo profesional va de la mano con lo ético.


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