Por René Casteblanco
Para
contextualizar, hablaré sobre el análisis que yo pude recalcar en los dos
archivos, como primero el PROYECTO DE LEY
Nº 234 DE 2018 y como segundo CÓDIGO
DE ÉTICA DEL Círuclo de Prodistas de Bogotá (CPB), haré una comparación y rescataré algunos puntos que veo a
favor y otras, en contra.
La
similitud que yo pude resaltar de estos dos documentos es que el primero, como
dice el nombre, se basa en la ley en cómo rige y bajo qué ley, a diferencia del
segundo, como lo dice su nombre trata sobre el código de ética de la
comunicación social y periodística, cual es la similitud, que los dos están
estipulados o creados bajo el mismo tema que es la profesión de Comunicación social y periodismo.
El
documento PROYECTO DE LEY Nº 234 DE 2018
se basa más que todo en el reconocimiento de la misma, quiere decir en
reconocer al comunicador social y
periodista como un profesional, que
esté preparado laboralmente para este cargo, ya que es uno muy importante
porque es el profesional que se enfrenta ante la sociedad, ante toda la gente
de la ciudad o país, algunos en el mundo. Tiene como base la fundamentación de
leyes que debe acatar un Comunicador, y
bajo el control o reglamentación que tiene que ejercer dicha profesión.
El
documento CÓDIGO DE ÉTICA DEL CPB se
basa en el código que debe seguir el Comunicador
social y periodista; para mí, este
formato cuenta más como un manual, como una reglamentación que debe
llevar un profesional en el área, ya que es un código de ética, lo llamaría más un protocolo, algo bajo lo ético y lo moral, más que bajo la misma ley o así puedo resaltar yo.
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Diferencias de los 2 archivos:
PROYECTO DE LEY Nº 234 DE 2018 -- CÓDIGO DE ÉTICA DEL CPB
Se basa en la profesión como ley |
Etica profesional |
Hablamos de requisitos como la preparación,
estudios, formación profesional. |
Nos centramos más en lo que se debe hacer bajo la
moral misma, lo que debería ser |
Cito
a la pagina 4-parrafo 3- línea 4: ahí hablamos de la manipulación de la información,
un hecho verdadero que está ocurriendo en nuestro país. |
Cito
a la pagina 5- subtitulo - Art
SEPTIMO Sensacionalismo, habla sobre la deformación
interesada de las noticias, implica una tergiversación, manipulación y engaño
a la noticia, lo cual quita credibilidad. Y ahí se encuentran unos puntos bajo
lo ético, para evitar este tipo de incidentes. |
El
artículo numero 2. |
El
artículo primero y el artíulo segundo. |
Conclusión. A mi parecer, los dos archivos están muy
interesantes, lo que me hubiera gustado en lo personal ver en un archivo la
junta de los 2 porque, como dije, se tratan de lo mismo, pero el primero tiene el
focus en lo profesional sobre la ley, y el segundo sobre lo ético, claro no
digo que está mal, pero es obviamente mejor tener las 2 cosas juntas, ya que lo
profesional va de la mano con lo ético.
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