Por Marianna Maury
Hablaremos del proyecto de Ley 234 de 2018 y el código de ética del Círculo de Periodista de Bogotá (CPB). Inicialmente, en ambos
documentos se habla de una “libertad” para poder informar de una forma correcta
y transparente, sin que otros entes tengan que interferir sobre ella. Como
sabemos, el acceso a la información, a mantenerse al día acerca de todo lo que
ocurra es un derecho fundamental del ser humano; por tanto, es el periodista
quien debe encargarse de defender la libertad al momento de expresarse, debe
ser una persona honesta y capaz de llevar su profesión con toda la
responsabilidad que esta requiere, para que así la sociedad tenga conocimiento
de la realidad que viven.
En el proyecto de Ley N° 234 de 2018, se habla de que el
Comunicador Social- Periodista y Organizacional tiene como función la
investigación, redacción, producción y divulgación de contenidos periodísticos
y la actividad de información mediante los medios de comunicación y/o empresa.
En el código de ética se mencionan esas mismas misiones del periodista;, sin
embargo, no dejan de hacer énfasis en que están encargados de servirle a la
sociedad, y en lo posible de abstenerse de incluir sus opiniones personales
en las noticias dadas por los medios a excepción del periodista de opinión,
quien puede hacer comentarios libremente siempre y cuando no promueva
discriminación o delitos.
Como aspectos principales e importantes del código de ética
del CPB, destaco el primer artículo que habla de la
información veraz, clara y equilibrada que debe proporcionar el periodista, ya
que es primordial que se muestren las distintas caras de una noticia, no
quedarse con la primera versión y, además, comprobar que las fuentes sean
confiables. En la ley 234 no se especifica tanto acerca de cómo es el asunto directo
con las fuentes, con la información, etc. Pero ambos tienen relación con una de
las funciones en particular que debemos tener y es el “secreto profesional”,
debido a que se debe reservar y proteger la exposición pública del periodista,
nos deben permitir un acceso a lugares y fuentes que requerimos, a excepción de
las del Estado, debido a que se les presenta una petición y es un proceso más complicado. Así
mismo el profesional de la carrera debe proteger la identidad de alguna fuente
cuando esa sea la voluntad de la persona.
El proyecto de Ley establece varios artículos, los cuales
se presume sean requisito u obligatorios, como por ejemplo que el Comunicador
Social - Periodista y Organizacional por
lo menos deben cumplir el haber cursado el programa dentro de Colombia, el cual
debe ser expedido por una Institución de Educación Superior reconocida y
acreditada por el Ministerio de Educación o haber cursado el programa en una
Institución de Educación también superior reglamentada con las normas del país
correspondiente al título. Por otra parte, las personas que han ejercido esta
labor de manera empírica no se les pueden exigir título o tarjeta profesional.
Los dos documentos establecen artículos totalmente diferentes, en algunos
aspectos si son parecidos. Por ejemplo cuando se hace referencia a que se le
debe respetar al comunicador sus convicciones religiosas, laborales,
ideológicas, políticas y culturales.
La relación principal que tienen ambos proyectos es que se habla de la ética del periodista, a pesar de no tratar los mimos temas con exactitud no la deja de lado, pues debemos tener responsabilidad y principios en esta profesión para no actuar negativamente con lo que decimos o hacemos. Sin embargo, hoy en día y es incluso triste decirlo, en algunos medios hay poder de manipulación, de entes superiores de los que nunca se hablan. El papel del periodismo como el de los medios de comunicación es fundamental para la sociedad, es por ello que hay que crear conciencia de las cosas que suceden a nuestro alrededor para lograr mejoras en la sociedad y en lo posible que la relación de fuentes, información y la trayectoria de comunicar sean totalmente transparentes.