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viernes, 19 de junio de 2020

El código de ética del CPB y el proyecto de LEY 234

Por Daniel Loaiza

El código de ética es un documento que fue diseñado con el fin de establecer una serie de normas, reglamentos y valores para regular cómo se comportan y actúan las personas. Este código es fundamentado, principalmente, a grupos, comunidades o equipos que comparten un mismo contexto, bien sea dentro de una empresa, organización o profesión. El código de Ética tiene el fin de crear un marco normativo que controle las acciones de las personas o conductas organizacionales y establecer valores que sean cumplidos por los miembros de estas.

El código de ética busca mostrar la manera correcta en que se pueden realizar las actividades de una profesión y qué normativas fortalecen el compromiso y fundamentos sobre el cual se basa dicha profesión u organización. Un claro ejemplo del código de ética es el CDE del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB), el cual nos presenta normativas y artículos que, como periodistas, se debe ejercer y respetar; así mismo, se establecen qué deberes tiene el periodista y qué acciones puede tomar respecto a diversas situaciones.

Busca establecer el comportamiento, los valores y los fundamentos éticos que todo periodista base en su compromiso con el proceso de informar y establecer comunicaciones y relaciones con la sociedad. En el apartado del preámbulo del código de ética del CPB dice: "La ética de la profesión establece la responsabilidad del periodista frente a la sociedad."

El presente código nos expone la misión del periodista ante la sociedad, a qué tiene derecho esta de recibir en información, contenido y actos legales. Por otra parte, el proyecto de Ley 234 de 2018, con base, primero, a su artículo 1, tiene como objetivo reconocer la profesión del Comunicador Social - Periodista y Organizacional, que tiene la función de investigar, redactar, producir y divulgar contenidos periodísticos.

A diferencia del código de ética, esta ley no busca establecer sus normas con base al comportamiento y las acciones del periodista como tal, sino de defender la profesión, velar por su responsabilidad y la manera en que la sociedad y otras profesiones miran a esta. Es decir, se busca reconocer a los profesionales de comunicación social, periodismo y organizacional que cumplan con diferentes requisitos y normas para garantizar la libertad e independencia profesional de la actividad del comunicador.

Además, se busca la profesionalización de aquellos que han ejercido y ejercen la profesión de manera empírica o no han sido partidarios de las bases profesionales que hacen la carrera del comunicador lo que es y lo que se aspira a futuro.

El periodismo, al servicio de la sociedad

Por Eduardo Correa

En este ensayo, abordaremos un punto muy importante del documento del Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB): nos referimos al artículo que dice que los periodistas siempre están al servicio a la sociedad; partiendo de este punto, durante más de 70 años el CPB ha desarrollado una importante labor como agremiación en la que los profesionales de dicho oficio han convertido la agrupación en un eje de reunión y un espacio para la creación de vínculos estrechos entre personas de diferentes medios y otros ámbitos de la comunicación.

Con el pasar de los años, se intentó la búsqueda de la difusión de la verdad y el respeto por la libertad y la dignidad de la persona. Lo cual, la ha convertido en una institución con valores y principios fuertemente establecidos para que la labor del periodismo pueda ejercerse de una forma adecuada y justa.

Claramente, es notoria el cambio que tiene el CPB con los profesionales del oficio.

Es decir, según las necesidades de cada caso, el gremio siempre ha buscado la manera de intervenir en dichas privaciones comunicacionales de cada una de las situaciones, mostrando su respaldo al buen periodista y demostrando la importancia de un periodismo transparente; sin embargo, la comparativa que se puede dar a esto es mediante el artículo que también habla sobre algunas bases sólidas acerca del proyecto de ley que tiene por objeto reconocer la profesión del Comunicador Social – Periodista y Organizacional, la cual tiene como función la investigación, redacción, producción y divulgación de contenidos periodísticos y la actividad de información a través de medios de comunicación y/o empresarial, estipulado por Proyecto de Ley No 234 de 2018  del Artículo 1º. Objeto.

Citando los artículos de esta ley determinamos que esta solo tiene un fin y es reconocer al periodismo como actividad profesional, regularizada y amparada por el Estado, en cualesquiera de sus formas.

La profesionalización del periodista

Por Luis Domínguez

En el presente ensayo comparativo y descriptivo, presentaré informaciones incluidas en los documentos llamados código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB) y el proyecto de ley 234 del 2018.

Al culminar las lecturas, pude denotar que algo tienen en común, y que los periodistas siempre están al servicio a la sociedad, empezando desde el punto donde, durante más de 70 años, el CPB ha desarrollado importantes labores y relaciones o vínculos entre diferentes medios y ámbitos de la comunicación. Ambos documentos presentan puntos en comunes o más bien, tiene un objetivo en común, y es el desarrollo y futuro del periodista. A continuación, les presentaré diferentes puntos comparativos entre documentos

1.    La necesidad de tener al periodista debidamente acreditados bajo la certificación de una entidad de educación superior; es decir, que sea un profesional en la ocupación, pues no es bueno que todos los periodistas empíricos sigan gestando esta labor sin haber realizado un estudio porque conlleva a ocasionar errores en el buen desempeño de la labor profesional.

2.    El reconocimiento como una profesión de alto riesgo para los periodistas que se exponen al cubrimiento de un reportaje en el ámbito público, político e investigación judicial.

3.    Existe otra comparativa entre los dos documentos y es en el artículo que también habla sobre algunas bases sólidas acerca de la presente ley que tiene por objeto reconocer la profesión del Comunicador Social – Periodista y Organizacional, la cual tiene como función la investigación, redacción, producción y divulgación de contenidos periodísticos y la actividad de información a través de medios de comunicación y/o empresarial estipulado por Proyecto de Ley No 234 de 2018 del Artículo 1º.

Por ultimo  podemos afirmar que ambos documentos tienen como propósito hacer reconocer al periodismo como una  actividad profesional, regularizada y amparada por el Estado de diferentes maneras, y éticamente presentan algo en común y son los valores ético, por ejemplo el  código de ética CPB expresa que tiene como propósito  señalar a los periodistas unos principios de conducta fundados en los valores éticos de la profesión como base del compromiso de todos los que tienen responsabilidad en el proceso de informar: empresarios, directores, editores y reporteros”.


El periodismo como profesión

Por Luis Consuegra

La importancia de un código de ética radica en el respaldo que este tenga por parte de los medios de comunicación y empresas que cuentan con periodistas dentro su equipo laboral. El periodismo es una profesión, desde el momento en que más 20 universidades abren un programa para formar comunicadores sociales y periodistas. Lastimosamente, para muchos congresistas y altos mandatarios del gobierno esta carrera solo sigue siendo mero arte y nada más.

En los textos “Código de Ética del Periodista” y “Proyecto de ley 284 de 2018” se exponen puntos similares, pero con una diferencia clara. El Código de ética hace referencia a la conducta que debe tener el periodista al realizar su labor y una serie de normas que debe cumplir para que su credibilidad y buen nombre no se vea en juego. Esta es una carrera en la que se vende, ganándose la confianza del cliente y esto se logra a través de la veracidad y eficacia de la información que se vaya a comunicar. En este código también mencionan la importancia de no mezclar una opinión personal con el contexto laboral y en caso de presentarse dicha situación, el periodista tiene el deber de usar un lenguaje adecuado para no ensuciar el buen nombre de la empresa a la pertenece. Esta profesión es de mucha exposición también, y cualquier cosa que se pueda opinar, aunque sea una opinión personal, el cliente u audiencia hablará de la empresa y no del trabajador.

En el proyecto de ley, hace referencia a muchas de las cosas mencionadas anteriormente, sin embargo están expuestas desde una perspectiva y legal y a la vez proponiendo al gobierno nacional un reconocimiento y valor a la profesión del periodista, y esto es muy justo con el periodista, ya que como se mencionaba anteriormente es una profesión en donde muchos profesionales se exponen debido al alto riesgo que implica conocer cierta información en casos políticos y judiciales. Este proyecto tiene un punto muy interesante y es que brindará una oportunidad de formación para aquellos que han venido ejerciendo de manera empírica la profesión, sin embargo, esto implica una responsabilidad por parte de los medios de comunión y es la de exigir dicha formación básica, ya qué hay lineamientos teóricos y técnicos que se deben tener en cuenta al momento de informar.

Para concluir, este proyecto es viable, siempre y cuando el código de ética sea llevado a cabo de manera correcta y no se incumpla. El periodista empírico y el profesional, deben comprometerse a una adaptación de muchos cambios que traería este proyecto de ley y que seguramente hará que en muchas empresas se implemente el código de ética.


El periodista moldea a la sociedad

Por Rafael Vega

Cuando se habla de la sociedad, por extensión, se aborda lo que el periodismo ha producido en ella, pues este, al registrarla, al reflejarla, termina por dibujar sus contornos y los de los acontecimientos presentes y futuros, ya que es, en gran parte, debido a la información difundida por el periodismo que la gran mayoría de las personas toma una posición definida frente a los acontecimientos, los grupos y las personas.

Según esto, se hace imprescindible hablar de la ética del periodista; es decir, de su responsabilidad y de los principios con los que se supone que ha de actuar para no afectar negativamente el curso de los acontecimientos que narra; no obstante, esto no siempre ocurre, pues el periodismo se ha ido convirtiendo en una forma aparentemente transparente de escalar posiciones en la sociedad, de manipular situaciones y de alcanzar fines no siempre benéficos para la sociedad, los seres humanos y el mundo (claro está que lo anterior también depende de las leyes que, en cada país, regulan a los medios de comunicación). 

Cabe aclarar que el papel del periodismo y, por tanto, del periodista en la sociedad, es el de crear conciencia sobre las diferentes situaciones que acontecen, en pro de generar una mejor calidad de vida, así como advertir a la sociedad acerca de las posibles consecuencias que ciertas acciones pueden acarrear. A la vez, ha de procurar comunicar todas aquellas acciones que tienden hacia el bien común de las personas y del mundo.


Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá y el Proyecto de Ley 234 de 2018

Por Karol Causil

La libertad de prensa es algo muy importante en la sociedad de hoy en día, para que esta tenga conocimiento verídico, y pueda ser mantenida a salvo de cualquier coacción. La libertad de prensa recae sobre el periodista, que es el encargado de defenderla; es por eso, que presentan el proyecto de ley 234, cuyo objetivo es reconocer la profesión de comunicadores sociales-periodistas y organizacionales, los cuales tienen varias funciones, entre una de ellas es divulgar contenidos periodísticos. Para poder garantizar el profesionalismo de todo Comunicador Social – Periodista y Organizacional, tiene ciertas funciones, como el secreto profesional, el libre acceso a lugares, con ciertas excepciones y restricciones y, lo más importante, el poder dar y recibir información sin tener que atentar contra ninguna persona y los principios religiosos, morales y éticos.

Lo anterior nos lleva al código de ética del Círculo de Periodista de Bogotá (CPB), que se actualizó en agosto del 2019. Este trata de la libertad de poder transmitir  lo que sucede a la sociedad, siendo conciso, que toda información que se crea cualquier persona pueda tener el acceso a ella, ya que es un derecho fundamental y en la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a la libertad de expresión, en la ley No 234 de 2018 expresa que todo periodista debe tener ciertos requisitos, como son: ser profesional en Comunicador Social – Periodista y Organizacional por una institución de educación superior acreditada y reconocida por el ministerio de educación, y el segundo requisito para poder ejercer es si es extranjero o estudio en el exterior que sea profesional de  Comunicador Sociales  con acreditación del país donde estudió.

Siguiendo con la ley, en el articulo 4 expresa que todo Comunicador Sociales – Periodistas y Organizacional tiene que tener ciertos requisitos para poder tener y tramitar la matricula que los acredita para poder ejercer, que es ser nacional colombiano o si es extranjero que viva en Colombia y el segundo requisito es tener el título de profesional acreditado y al acreditar a todo profesional se conforma un consejo profesional  de Comunicador Sociales – Periodistas y Organizacional y que empieza a regir a partir de los 6 meses después de que se decrete, por lo que en el código de ética es claro y conciso que no es necesario tener un título o haber estudiado para Comunicador Sociales – Periodistas y Organizacional, cuando su objetivo es el mismo poder expresar y decir lo que esta pasando.

La misión de todo periodista tanto empírico como profesional es el servicio a la sociedad a través de los medios de comunicación, sin transmitir la opinión personal del periodista, en cambio el periodista  de opinión se expresa libremente sus comentarios sin menospreciar el pensamiento de las demás personas, lo cual nos lleva a la ley que toda persona empírica que  ejerciera la profesión de Comunicador Sociales – Periodistas y Organizacional no se le iba a acreditar por que como su nombre lo dice es empírico, por lo que el proyecto de ley no tiene en cuenta es que  Colombia es un país que garantiza el derecho a la libertad de expresión y es por esto que la comunidad tiene el derecho de recibir toda información clara y concisa. 

El código de ética y la ley del periodista

Por Jose Alejandro Manjarrez Kamell

El periodismo sigue siendo, a nivel laboral, uno de los grandes debates que el Estado ha venido evadiendo, puesto que muchos congresistas consideran que hay otros temas mucho más relevantes para el país que merecen una atención prioritaria.

En los textos de “El Código de Ética” y “El Proyecto de ley 284 de 2018” se habla del periodismo como un servicio de interés social y, además, se expone de tal manera en que este sea visto como una profesión respetable y valorada como cualquier otra. Ambos textos plantean cosas muy similares en la mayoría de su contenido, pero hay una diferencia entre ambos y es que uno habla de un código que seguir todo aquel que ejerza el periodismo siendo o no profesional y el otro habla de un proyecto que sustenta legalmente este código de ética y que como valor agregado les permitirá a quienes no son profesionales en comunicación, acceder a ciertos programas especiales de formación en instituciones de educación superior, para que estos formalicen esta habilidad que posean y conozcan de una manera teórica y técnica la profesión del comunicador social y periodista.

El proyecto de ley es un tema que puede ser viable de acuerdo a la cultura que se le dé a este mismo y en esto tienen mucha responsabilidad las empresas y medios de comunicación que contraten a trabajadores empíricos, porque, aunque es muy cierto que la experiencia es importante hay lineamientos y conocimientos importantes tener en cuenta para no salir a decir cualquier cosa en un periódico, noticiero o emisora. Ahora, esto no quiere decir que quien ejerce el periodismo de manera empírica no hace bien su trabajo, de hecho, uno de los grandes beneficios del proyecto de ley es que estos podrán formarse, sin embargo no faltarán quien en piensen que esto de estudiar comunicación social u audiovisual, es una pérdida de tiempo y quieran saltarse dicho proceso de formación, por eso también es importante tener en claro que esta es una profesión que exige unos conocimientos y lineamientos básicos, los cuales las empresas deberán exigir a través del código de ética.

Otro aspecto muy importante que se menciona en ambos textos es el del amarillismo de muchos profesionales de la comunicación. No es lo mismo que una noticia este en tendencia, a que esta sea relevante para todo el mundo, pues lo que es tendencia no siempre es noticia, y de esto salen mucho las famosas Fakes News, las cuales cada vez toman más y más poder sobre todo en redes sociales y generalmente nunca pasa nada con quien las difunde. Entonces, hay un código de ética que expone ciertos lineamientos qué hay que seguir, sin embargo, hay periodistas que no tienen claro este código y siguen desinformando.

El proyecto de ley es vital para que este código de ética se implemente de manera correcta, ya que es lo que le garantiza al profesional de Comunicación social u audiovisual, que no perdió su tiempo 8 o 9 años en la universidad formándose en bases teóricas, técnicas y prácticas y que además sus derechos como profesional serán valorados como el de cualquier otra persona en otro contexto profesional.

Por último, es importante tener presente dos aspectos que se mencionan en ambos textos, el primero es que antes que nada somos seres libres de comportarnos como queramos y que nuestra religión, sexo, raza no debe motivo de señalamiento en ninguna entidad laboral, sin embargo y aquí se menciona el segundo aspecto, no podemos llegar a imponer dicha cultura que va arraigada a nuestra personalidad. Esto se menciona en el artículo 6 del proyecto de ley, ya que a menos que sea algo profesional, la información que se comunique no debe incurrir en nuestra vida personal y caso de no querer revelar la identidad también se es libre de negarse. Este artículo se relaciona con la cláusula de conciencia que se expone en el artículo décimo del código de ética, ya que se es libre de tomar cualquier decisión personal siempre y cuando esta no influya en la vida profesional del periodista

El porqué los grandes medios no quieren la reglamentación del periodista

Por Iván De Castro

Un código de ética es muy necesario en estos tiempos, sea para la relación que sea; incluso, siendo un poco más atrevido, se puede llegar a utilizar en nuestras vidas, para así mejorarlas. En el caso del Círculo de Periodista de Bogotá (CPB), tienen muy claro el concepto de volver la profesión del periodista una realidad; y, aunque ya existen carreras que forman a las personas en la misma, todavía hay un gran vacío para generar una mejora en la constitucionalidad de la misma.

Haciendo un análisis más profundo entre el código de ética del CPB y el proyecto de ley 234 de 2018, se puede denotar que los dos se encuentran perfectamente alineados, pero ahí se entra en un estrecho margen porque una cosa es el ya código creado e instaurado por el CPB y el otro el fallido intento hecho por el senador que presentó el proyecto de ley ante el senado.

Las dos posiciones tratan de llevar varios puntos, los cuales se van a exponer en el presente texto. Uno de ellos es la ya conocida objeción de conciencia, esta, principalmente, porque es una de las posturas o, por así decirlo, un seguro para muchas personas que en el ejercicio de la profesión se encuentran coloquialmente entre la espada y la pared, dándoles, por supuesto, una salida legal a la encrucijada en la que se pueden encontrar.

Otro punto de suma importancia es la necesidad de tener periodistas debidamente acreditados bajo la certificación de una entidad de educación superior, que el profesional garantice la veracidad de todos los hechos a contar en futuros no muy lejanos; de esta forma, se puede ver claramente que todos esos periodista empíricos no se sigan gestando, ocasionando fallas en el buen desempeño de la profesión; por consiguiente, otro de los puntos importantes tratados en la ley sobre la nueva designación a la ya creada, o mejor, a la ya reconocida profesión y sería la de categorizarla como actividad de alto riesgo, que, por supuesto, necesitaría la implementación de nuevos modelos de seguridad social y pagos para esas personas que desarrollaran esa actividad; sin duda, ese gasto innecesario visto así por las grandes corporaciones de medios sería obligación, lo que los pone en constantes enigmas financieros, pues les costaría grandes reducciones a los grandes ejecutivos de los diferentes medios y eso, claramente, no puede ser aceptado por ellos.

Y una vez más se vuelve a caer en la situación lamentable, pero cierta de los bajos salarios que tienen los ya actuales periodistas en el territorio colombiano.


Proteger al comunicador social en Colombia

Por Giselle Marthe

Luego de leer el código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB) y el proyecto de ley 234 de 2018, pude llegar a la conclusión que ambos están diseñados para la protección del periodista; sin embargo, en el CPB podemos notar que es mucho más amplio su alcance; es decir, el código tiende más a gestionar deberes y derechos de los periodistas, mientras que en el proyecto de ley podemos ver que se enfoca en la protección y garantías de los periodistas o comunicadores en general.

En el proyecto de ley podemos ver cómo busca la manera en que las personas que ejerzan el periodismo sean estudiadas para este oficio, cosa que tiene todo el sentido del mundo, pues como dice el dicho “zapatero a tu zapato”, cosa que en el CPB no vemos tan literal; sin embargo, sí podemos observar cómo protegen las noticias y a los televidentes desde muchos artículos; en este código, podemos ver paso a paso los límites que deben tener las noticias y, sobre todo, la línea que esta debe tener.

Debemos tener en cuenta que ambos escritos, aunque tienen situaciones y artículos similares, incluso, puedan decir lo mismo: en ciertos casos son dos documentos sumamente diferentes; es decir, mientras que la ley, como su nombre lo indica, generar artículos que proteja al comunicador social desde todos los aspectos posibles, basándose en la constitución, el CPB es un código ético para el periodista; es decir, cómo este debería actuar al enfrentarse al ejercicio del periodismo; además, lo hace desde el punto legal y ético estableciendo entre estas dos una estrecha relación; por otro lado, en este documento podemos ver de manera detallada qué derechos y deberes pueden tener los periodistas en su oficio, como es el caso de decir la verdad en sus noticias y no ocultar la información. Bien, pero si ahora nos vamos al proyecto de ley podemos ver que todos estos derechos y deberes en esa ley buscan que sean establecidos legalmente y así poder hacerlos válidos frente a la comunidad.

En mi opinión, ambos documentos son complementarios entre sí y ambos buscan lo mismo: que en Colombia los periodistas o comunicadores tengas garantías para realizar su trabajo basándose en códigos éticos y legales para el buen funcionamiento del mismo oficio con toda la protección del estado y así generarle al comunicador responsabilidades también y una línea clara de su profesión al momento de informar a la sociedad; y así proteger al emisor y al receptor.

El periodista colombiano y su código de ética

Por Luis Alberto Morelo Reales

Entre el proyecto de ley 234 de 2018 y el código de ética del círculo de periodistas de Bogotá existen semejanzas entre sí: en el proyecto de ley, redondeando lo que se quiere dar a entender, es que el comunicador social y periodista es la única persona que está en la potestad de ejecutar y desarrollar las actividades que esta profesión ofrece, gracias a sus estudios universitarios de esta profesión, mientras que en el código de ética se expone cuál es la manera correcta de realizar las actividades profesionales; entonces, llegamos al proyecto de ley donde se expone que gracias a los estudios y trabajos realizados por el comunicador social y periodista, asimismo es la persona que tiene la capacidad de las reglas, estrategias y la forma correcta de gestionar los trabajos de un comunicador social.

Dice el texto que “los códigos de ética se centran en los aspectos éticos y morales de las diversas actividades profesionales”, tal cual como se resalta en el proyecto de ley, la persona con un título de comunicador social y periodista, o, por lo menos, estudios de pregrado o posgrado en institución de educación superior debidamente reglamentada, posee esos aspectos éticos y morales de los cuales habla el código de ética. Esa persona, asimismo, puede investigar, redactar, producir y divulgar contenidos con los respectivos códigos de ética y la moral que su profesión le entrega.

En el proyecto de ley resalto en donde se da la libre expresión por parte de los periodista, por medio el cual ellos podrán opinar, divulgar o definir un tema desde se libre pensamiento, claro esta teniendo en cuenta unas normas o códigos morales expuestos en le proyecto de ley, de esa misma manera como se difunde una opinión, se debe distinguir el tema del cual se está informando y la manera de como este se divulga por parte del comunicador social o periodista, por tal motivo, en el código de ética se resalta una característica donde dice, “imponer un comportamiento ético y respetuoso frente a los demás trabajadores, incluso con los agentes externos de la empresa”, es decir el comunicador social y periodista debe divulgar la información real y de una manera donde no se destruya la ética y la moral de ninguna persona, de igual manera la forma respetuosa de brindar información a las demás personas.

Los códigos de ética también expresan normas o reglas las cuales al ser incumplidas pueden contener consecuencias legales, en el proyecto de ley se enumeran unos artículos los cuales llevan esta característica legal, con la diferencia que el proyecto exalta los antecedentes legales solo en la disposición de defender los derechos del periodista, tanto como sus actividades a ejercer, el periodista debe ser regulado por el gobierno para poder cumplir sus actividades y estar en la capacidad de ser la persona encargada de la divulgación de hechos informativos, en muchos se ha notado la desobediencia por parte del periodista en violar los códigos de ética que lo cubre, el periodista al mostrar una información falsa solo para vender o de igual manera por interés personales o intereses de persona por fuera del campo del periodismo hace la violación a los códigos de ética que un profesional debe cumplir. Por tal motivo los códigos de ética están hechos con el fin de mejorar esta gestión en el trabajo profesional del comunicador social, además, genera la seguridad y la confianza en el ambiente de trabajo del periodista, incluso en el código de ética se nombra que estos mejoran la calidad de imagen que se proyecta del periodista.

En conclusión, el código de tica y el proyecto de ley, comparten la razón de ser de un periodista, la formas correcta de actuar y ejercer la profesión del periodista como los derechos y ayudas que se ofrecen para el buen cumplimiento de su trabajo

miércoles, 17 de junio de 2020

El derecho a ser periodista profesional

Por Daniel Ugarriza

El periodismo es aquella profesión fundamental para la sociedad encargada de informar sobre los hechos de interés público de manera veraz. Gracias a esta profesión, es que es posible, incluso, saber lo ocurrido en tiempos pasados, saber sobre el presente y pronosticar sobre el futuro, puesto que un periodista, al investigar y dar a conocer los hechos que acontecen a su alrededor, está registrando, reflejando y dibujando la sociedad.

El Proyecto de Ley N° 234 de 2018 busca reconocer la profesión de Comunicación Social – Periodista y Organizacional, y crear el Consejo Profesional del Comunicador Social – Periodista y Organizacional. La ley tiene por objeto reconocer al Comunicador Social – Periodista y Organizacional como un profesional con las funciones de investigación, redacción, producción y divulgación de contenidos periodísticos y la actividad de información a través de medios de comunicación y/o empresarial. Además de esto busca que se les sea reconocido ciertos derechos inherentes de la profesión como son: El secreto profesional, El libre acceso a los lugares y fuentes de información (Con ciertas excepciones, por supuesto), El derecho de petición y La Objeción de Conciencia. Por último este proyecto también expresa los requisitos necesarios para la obtención y tramitación de la matrícula profesional.

El Código de Ética de los periodistas busca señalarles a ellos unos principios de conducta fundados en los valores éticos de la profesión como base del compromiso de todos los que tienen responsabilidad en el proceso de informar. Básicamente establece la responsabilidad del periodista frente a la sociedad. Para esto nos recuerda que el periodista está al servicio de la sociedad, transmite a través de los medios noticias comprobadas y se abstiene de incluir su opinión personal (A excepción del periodista de opinión, pero siempre sin alentar discriminación, apología del delito o violencia). Además nos recuerda la información transparente que debe presentar un periodista, que debe verificar los hechos y fuentes, mantener la confidencialidad, el secreto profesional, respetar las normas de privacidad y derechos de autor y la protección de niños y adolescentes. También nos dice el deber de un periodista de rectificar cualquier información inexacta o errónea, y que jamás debe caer en el sensacionalismo ni favores y/o privilegios.

Ambos documentos tienen algo en común y es que buscan la dignificación y el reconocimiento que se merece la profesión de Comunicación Social, la diferencia entre los dos radica en que un documento busca hacer esto a través de lo legal (El Proyecto de Ley N° 234 de 2018) y el otro a través del comportamiento del profesional, de la parte humana, el comportamiento que deben tener estos profesionales en la sociedad (Código de Ética). Los dos van ligados realmente, porque para poder exigir un reconocimiento legal de la profesión esto implica que los integrantes de la profesión deben de tener unas conductas apropiadas, coherentes y dignas que realmente permitan devolver el reconocimiento legal que la profesión de Comunicación Social se merece.

Para finalizar quiero concluir con una definición general de periodismo la cual se puede ver plasmada a lo largo de ambos documentos, una definición que es básicamente lo que se busca formalizar con ayuda de estos dos textos, y es: “El periodismo como los medios de comunicación cumplen un papel fundamental, pues es por intermedio de ellos que conocemos los hechos, ellos suministran a las personas y al mundo herramientas informativas y cognitivas suficientes para que las relaciones entre seres humanos, y las de estos con el mundo, se enfoquen, cada vez más, hacia la fraternidad, la hermandad y la generosidad.


Ensayo comparativo entre el proyecto de ley 234 de 2018 y el código de ética del CPB

Por Milton Castilla González

Después de analizar, comprender y entrar en contexto con el proyecto de ley 234 del 2018 y el código de ética elaborado por el Circulo de Periodistas de Bogotá (CPB) en agosto de 2019, pude identificar claramente cual es la diferencia entre estos dos textos y para que están hechos; el proyecto de ley tiene como objetivo principal que se reconozca la profesión de comunicación social y periodismo entre otros temas de gran relevancia para el gremio, que consideran deben ser tratados y/o modificados, mientras que el código de ética seria el manual instructivo para un periodista en caso de aprobar la ley para poder ejercer la profesión de la manera más adecuada. Teniendo esto en cuenta, destaqué los aspectos mas relevantes en cada uno de los textos para luego hacer comparaciones con los puntos que sean similares.

Uno de los primeros artículos del proyecto de ley más exactamente el artículo segundo, nos habla de los derechos que se deben garantizar en la actividad del comunicador social y periodista como lo es el secreto profesional, el libre acceso a lugares y fuentes de información, decidir frente a dar o recibir información que atente a sus principios; por otro lado, el código de ética en el artículo primero nos habla de los derechos que los periodistas deben respetar en la comunidad como lo es el derecho a recibir información veraz, equilibrada y oportuna, también que todo periodista debe proporcionar la información bajo los anteriores términos siendo objetivo y necesariamente presentando todas las distintas caras de la noticia procurando que sean relevantes. El código de ética también nos dice que se violarían estos derechos cuando:  1. Se emite una noticia falsa, 2. Al guardar silencio sobre un hecho, 3. Amarillismo, 4. Falta de diferencia entre la noticia y las opiniones o comentarios propios del periodista.

Por otro lado, el artículo sexto del proyecto de ley y el artículo noveno del código de ética nos dicen que tanto la administración como la redacción en un medio deben compartir la misma filosofía empresarial y tener las mismas responsabilidades éticas para que tanto periodistas como el medio estén en una sintonía que sea óptima para el trabajo, sin embargo el proyecto de ley también nos dice que un periodista está en todo su derecho de terminar toda relación jurídica que lo una a un medio de comunicación o empresa cuando esta produzca un cambio significativo en la orientación o filosofía del medio si es que esto supone una situación que atente contra el honor o las convicciones morales del periodista.

Por último, el tema de la responsabilidad social también está presente en ambos textos debido a su importancia, nos hablan de que el periodista tiene un gran poder en sus manos gracias a su profesión y/o al medio que maneja, por tanto es su deber potencializar buenos efectos y reacciones en su influencia, por tanto, así mismo el periodista debe creer conciencia en la sociedad en base a la ética con el objetivo de promover el querer generar una mejor calidad de vida y advertir a la sociedad sobre las consecuencias que pueden tener por generar cierto tipo de acciones negativas.

Regulación del periodista

Por Jesús David Romero

El código de ética CPB y el Proyecto de Ley de 2018 representan documentos sumamente importantes en la regulación de la labor del comunicador social y periodista colombiano, ya que, a partir de estos, se sustentan las bases y se delimitan contornos que guían el oficio de la Comunicación Social.

Primeramente, hay que remarcar las diferencias entre ambos documentos y su contenido. El código de ética del CPB supone una especie de “manual de convivencia” o reglamento a seguir por parte de la persona que ejerce sus funciones como periodista, sea profesional o no en el campo, son las bases de la forma en la que debe actuar mientras cumpla su labor de comunicación. Por otra parte, el Proyecto de Ley de 2018 busca otros objetivos; sin embargo, es válido aclarar que ambos documentos mencionan puntos en común y enfatizan principalmente en los derechos que posee el comunicador social.

Retomando la idea, este proyecto de Ley está más enfocado a regular legalmente la labor del periodista, sobre quienes la pueden ejercer, principalmente; mientras el código de ética busca responder a cómo debe ejercerse, el Proyecto de Ley busca responder a quienes, eso sí, sin dejar de lado el cómo. De esta forma, podemos distinguir la principal diferencia entre ambos. Podemos ejemplificar de la siguiente manera para apreciar mucho mejor la diferencia: basándonos en el código de ética del CPB, aquel que cumpla con todas las normas y artículos de este documento, estará realizando una labor de comunicación profesional, transparente y correcta, pero hagamos de cuenta que dicha persona que realiza esta labor “profesional”, transparente y correcta de comunicación, resulta ser un experto de la infectología que nos informa sobre la patología y las precauciones que debemos tener con el actual virus del COVID-19, con información veraz y confiable, y con investigación y fuentes de primera mano, estaría siendo completamente fiel a los parámetros establecidos en el código de ética del comunicador, sin embargo esto supondría un problema para la hipotética Ley 234 de 2018, ya que por el simple hecho de no tener un título profesional de Comunicador Social y Periodista, este experto, legalmente no podría ejercer la función.

Sin duda, estos escritos tendrán impacto en la forma en la que se hace periodismo en Colombia de hoy en adelante. Aunque distintos, es claro que tienen origen en un mismo punto; resaltar los derechos del periodista, profesión que ha sido muy maltratada a lo largo de la historia, al menos en nuestro país, y con seguridad se puede afirmar que la Ley 234 de 2018, es una extensión del código de ética del CPB, que busca llevar a lo legal, una situación que había sido muy menoscabada.

Un código para periodistas

Por Yeuris Marriaga

En el proyecto de ley N°234 del 2018 del Congreso de la República, se crean unos parágrafos que establecen y buscan suministrar la verdad a la masa, guardando la opinión del periodista y teniendo presente su voz y voluntad para transmitirla. A su vez, se pide y busca garantizar que todo aquel que quiera realizar un trabajo periodístico, deberá cumplir con la norma básica de:

Artículo 3: Haber cursado el (los) programa(s) de Comunicación Social – Periodismo y Organizacional, su equivalente en los niveles de pregrado o postgrado dentro de Colombia, expedido por una Institución de Educación Superior debidamente acreditada y reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y haber expedido el título que acredite la formación respectiva.

De esta manera, se brindará un trabajo periodístico impecable, según el código de ética del periodista.

La diferencia entre el proyecto de ley N°234 y el código de ética del periodista, es que este código es más profundo y estudia los principios de cada profesional en su labor periodística; básicamente, que los periodistas sean totalmente imparciales y establecer cláusulas de conciencia a aquellas noticias delicadas, que pueden ser sensibles para la comunidad, usando como recurso no ser explícito y la discreción. De igual manera, se quiere lograr que el periodista divulgue información veraz, estudiada y que no exponga a ningún miembro de las comunidades sin su consentimiento.

 Para concluir, el proyecto de ley hizo una reforma en el 2018 que reconoce como profesionales a los trabajadores de medios, más que como una labor, de esta manera el impulso de estudio de medios, si se quiere trabajar en el mismo, para asegurar la transparencia laboral y asegurar puestos de trabajo, para quienes la estudian, básicamente la diferencia entre estas dos, es que el proyecto de ley, hizo unas reformas, para una mejor vida laboral y dar garantías al comunicador, en cambio el código de ética profesional del periodista, quiere que cada trabajador promueva, divulgue y haga conocida informaciones limpias, con objetivos y veraces, para día con día ofrecer un mejor servicio a la comunidad.


Por la dignificación del periodista

Por Cristian Escorcia

A lo largo de los años, la comunicación social se ha convertido en un método de escala para ir de una posición más baja a una más alta; hoy en día, quien tiene más reconocimiento es quien tiene la verdad absoluta y quien tiene menos audiencia muchas veces es ignorado.

El Código de ética es un mecanismo para evitar situaciones como la anterior, ya que, como profesional, se debe tener responsabilidad con el poder que tengamos debido a nuestro cargo profesional y esto aplica no solo al periodismo sino también a otros contextos laborales; sin embargo, hay muchos que pasan este código por alto, porque no tienen los conocimientos básicos para adaptarse a las normas; y es que, precisamente, eso es el código de ética, una serie de normas que nos ayudarán a llevar a cabo de manera adecuada nuestro trabajo y que nuestra credibilidad sea positiva frente a la audiencia que estamos informando.

En el proyecto de ley 284 de 2018 se nos dice cómo es que el estado va a valorar esta profesión, que, aunque para muchos funcionarios del gobierno esto sigue siendo mero arte, lo cierto es que muchos periodistas son usados por muchos de ellos y esto ya no es un secreto para la sociedad. Sin embargo, esto se debe a que muchos profesionales en comunicación, no aplican el código de ética en su vida profesional o muchas empresas no lo tienen presente.

La cláusula “La empresa periodística” en el artículo noveno del código del periodista habla un poco acerca de la diferencia que debe a ver entre una actividad periodística y una publicitaria y que además una no influya en la otra, ya que no es lo mismo informar un hecho, a darle publicidad a este mismo. La información se da con el fin de que el espectador, oyente o lector se informe de lo que ocurrió y la publicidad se realiza para que este mismo genere una cierta expectativa de algo. Por eso, el periodista debe llevar a cabo su labor de manera independiente y no generar dependencia de otra entidad o persona externa, ya que ahí estaría incumpliendo el código. Esto se relaciona con el artículo 8 del proyecto de ley, cuando se menciona que llevar a cabo el periodismo en reas que cubran la política, orden público e investigación judicial, declara esta actividad como “Profesión de alto riesgo”, es una medida de protección para el periodista ya qué hay información que este debe proteger y a la cual terceros querrán acceder de cualquier forma.

Finalmente, y para concluir hay que tener claro que el proyecto de ley es una baje legal para el código de ética del periodista y qué hay una responsabilidad profesional que los medios y empresas deben adquirir con los profesionales con comunicación, ya que para que el proyecto de ley funcione es necesario que el código de ética esté establecido en cada empresa, de manera que se puedan llevar a cabo y de forma correcta cada actividad realizada por el periodista.

jueves, 14 de mayo de 2020

Cómo se resalta el valor del periodismo en Colombia



Por 
Andrea Carolina Zúñiga Gómez

El código de Ética es un documento constituido por normas, reglamentos y valores que se establecen según los comportamientos y actitudes de las personas, con respecto a una profesión organización o empresa. Este tiene como finalidad crear un marco normativo que permita exponer la manera correcta de realizar una actividad profesional en donde se fortalezcan los compromisos, las comunicaciones asertivas y los fundamentos sobre los cuales se basa una organización, así mismo se busca desarrollar una guía de gestión de trabajo, estrategias y tomas de decisiones para promover la presión de trabajo y profesionales partiendo de una cultura y comunicación organizacional estables el cual se logra a través del código de ética.

Según el Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB), la principal obligación del periodista es informar sobre los hechos de interés público de manera veraz y su compromiso ético prioritario. Es por esto que el código de ética busca señalar a los periodistas con unos principios de conducta fundados en valores, teniendo en cuenta el compromiso y la responsabilidad de informar, tales como los empresarios, directores, editores y reporteros.

Por otra parte, el proyecto de Ley 234 del 2018 se encarga de reconocer la profesión del comunicador social-periodista y organizacional, más que regular el comportamiento y las acciones que el periodista debe ejercer ante la sociedad, como el código profesional; creando así el consejo profesional del comunicador, el cual tiene como propósito garantizar libertad e independencia profesional de la actividad del comunicador social-periodista y organizacional para reconocer sus derechos en ejercicio de sus funciones.

El proyecto de ley 234 busca reconocer tanto a las personas que actualmente ejercen el título profesional de comunicador social-periodista y organizacional como a las que anteriormente tenían vocación para ejercer el periodismo, pero el periodismo no era reconocido como carrera universitaria o profesional y estos se integren y den a valer y destacar lo que él comunicador social puede aportar a la sociedad.

El código profesional del CPB y el proyecto de Ley 234 tienen en común resaltar el valor del periodismo, la información y su contenido; sin embargo, ambos toman aspectos del periodismo diferentes, que si bien pueden ser un complemento, acaban siendo diferentes en cuanto a sus objetivos y lo que se quiere llegar con estos, pero no cabe duda que leyes y códigos como estos cobijan la labor del periodista y la proyección de estos a futuro para la sociedad.

La profesión del comunicador social en Colombia

miércoles, 13 de mayo de 2020

La reglamentación y la ética del comunicador social

Por René Casteblanco

Para contextualizar, hablaré sobre el análisis que yo pude recalcar en los dos archivos, como primero el PROYECTO DE LEY Nº 234 DE 2018 y como segundo CÓDIGO DE ÉTICA DEL Círuclo de Prodistas de Bogotá (CPB), haré una comparación y rescataré algunos puntos que veo a favor y otras, en contra.

La similitud que yo pude resaltar de estos dos documentos es que el primero, como dice el nombre, se basa en la ley en cómo rige y bajo qué ley, a diferencia del segundo, como lo dice su nombre trata sobre el código de ética de la comunicación social y periodística, cual es la similitud, que los dos están estipulados o creados bajo el mismo tema que es la profesión de Comunicación social y periodismo.

El documento PROYECTO DE LEY Nº 234 DE 2018 se basa más que todo en el reconocimiento de la misma, quiere decir en reconocer al comunicador social y periodista como un   profesional, que esté preparado laboralmente para este cargo, ya que es uno muy importante porque es el profesional que se enfrenta ante la sociedad, ante toda la gente de la ciudad o país, algunos en el mundo. Tiene como base la fundamentación de leyes que debe acatar un Comunicador, y bajo el control o reglamentación que tiene que ejercer dicha profesión.

El documento CÓDIGO DE ÉTICA DEL CPB se basa en el código que debe seguir el Comunicador social y periodista; para mí, este  formato cuenta más como un manual, como una reglamentación que debe llevar un profesional en el área, ya que es un código de ética, lo llamaría más un protocolo, algo bajo lo ético y lo moral, más que bajo la misma ley o así puedo resaltar yo.

-       Diferencias de los 2 archivos:

 PROYECTO DE LEY Nº 234 DE 2018 -- CÓDIGO DE ÉTICA DEL CPB

Se basa en la profesión como ley

Etica profesional

Hablamos de requisitos como la preparación, estudios, formación profesional.

Nos centramos más en lo que se debe hacer bajo la moral misma, lo que debería ser

Cito a la pagina 4-parrafo 3- línea 4:  ahí hablamos de la manipulación de la información, un hecho verdadero que está ocurriendo en nuestro país.

Cito a la pagina 5- subtitulo -      Art SEPTIMO

Sensacionalismo, habla sobre la deformación interesada de las noticias, implica una tergiversación, manipulación y engaño a la noticia, lo cual quita credibilidad. Y ahí se encuentran unos puntos bajo lo ético, para evitar este tipo de incidentes.

El artículo numero 2.

 

El artículo primero y el artíulo segundo.

 

Conclusión. A mi parecer, los dos archivos están muy interesantes, lo que me hubiera gustado en lo personal ver en un archivo la junta de los 2 porque, como dije, se tratan de lo mismo, pero el primero tiene el focus en lo profesional sobre la ley, y el segundo sobre lo ético, claro no digo que está mal, pero es obviamente mejor tener las 2 cosas juntas, ya que lo profesional va de la mano con lo ético.


El periodista y el comunicador en Colombia

Por Jhovana Hernández Vives

“Si quieres triunfar en la vida como personas y como profesionales y si queremos que nos critiquen por nuestros actos, apliquemos la “ética” en todas partes, en el trabajo, en la sociedad, en la familia, en la iglesia, etc.” (anónimo).

En este ensayo comparativo se realizará un análisis entre el proyecto de ley 234 de 2018 y el código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB), que tienen que ver con la función y el rol de los comunicadores sociales y periodistas y su responsabilidad frente a la sociedad, que en este caso es en Colombia.

Con esto, el código de ética, un documento compuesto por una serie de normas, reglamentos y valores que han sido establecidos para regular los comportamientos y actitudes de las personas que forman parte de un mismo contexto, bien sea con respecto a una profesión, organización o empresa, que en este caso es el de comunicador social y periodista. Los códigos son un conjunto de normas y leyes, de tipo obligatorio y vinculado al derecho, implementados para regular diversas actitudes humanas.

Y, por otra parte, el proyecto de ley son artículos por medio de la cual se reconoce la profesión de Comunicación Social –Periodista y Organizacional, se crea el Consejo Profesional del Comunicador Social – Periodista y Organizacional y se dictan otras disposiciones.

En el código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá, primeramente, nos plantea lo que es la libertad de prensa y el rol del periodista en la sociedad, se señala al periodista unos principios de conductas basados en los valores éticos de la profesión y la responsabilidad que dispone para la buena aplicación del periodismo en la sociedad.

Este centra en los principios éticos y valores con la finalidad de crear un marco normativo que controle las acciones que realiza el periodista, así como establecer los valores que deben ser respetados y considerados por todos los profesionales.

Los artículos que plantea son en relación a la información transparente, que debe recibir la comunidad del periodista, la obtención de la noticia, citas y transcripciones, ratificaciones y réplicas, sencionalismo, favores y privilegios, la empresa periodística, cláusula de conciencia, responsabilidad social, ámbito y competencia.

Estos códigos de ética son para imponer un comportamiento ético, profesional y respetuoso del periodista en función de llevar a cabo un trabajo de calidad, competitivo y profesional.

Por otra parte, en la ley 234 de 2018 reconoce los derechos inherentes ante la ley en el ejercicio para garantizar la libertad e independencia profesional de la actividad del Comunicador Social – Periodista y Organizacional, los requisitos que deben tener para así reconocerle como profesionales, al igual que laboren en un medio de comunicación social con derecho a la objeción de conciencia para garantizar y lograr que se respeten sus convicciones religiosas, ideológicas, políticas y culturales, etc.

Finalmente plantea que tanto el periodismo como los medios de comunicación cumplen un papel fundamental, pues es por intermedio de ellos que conocemos los hechos; de lo que se puede concluir que, puesto que lo que ellos digan, expresen o informen es lo que, al final, conocemos, es evidente que de su veracidad, transparencia y honestidad depende la objetividad del mundo que nos muestran.

En el código de ética nos expresa la función que debe tomar el periodista frete a la sociedad y para el buen ejercer de su profesión, basados en la ética y los valores en cambio la ley 234 de 2018 es más como ya lo dice de ley, de normas establecidas que deben cumplir tanto el gobierno frente al periodista como el periodista frente a la nación.


La verdad del periodista en Colombia

Por Andrés Felipe Molina Molina
“No escribas como periodista, lo que no puedas sostener como hombre.”: FRANCISCO ZARCO

En la actualidad, se está dejando de lado la verdadera labor de un periodista. Hoy día, no se sabe la verdad de la función de un informador de la sociedad. Con el pasar de los años, se ha venido cambiando la labor de estos. En la época del medioevo, con el mester de juglaría, los juglares que iban de pueblo en pueblo, de aldea en aldea, contando hazañas grandiosas, hasta el  día de hoy con los comunicadores sociales-periodistas que tienen actualizados a un lugar determinado, pero ¿qué tan cierta puede ser esta información que se brinda o que tanta libertad tienen para dar estas informaciones?

Por tal motivo, se establece este ensayo, donde se va explicar tal punto, teniendo en cuanta la comparación que se hará con dos materiales de apoyo, como lo son el Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB) y Proyecto de Ley No 234 de 2018, se realizará una revisión de cómo y de qué manera estos velan porque se respete, se practique de manera correcta y de forma verdadera la labor del periodista teniendo de mano la ética como base principal.

En el proyecto de ley se puede destacar que es un escrito donde se busca dar a conocer a la sociedad qué papel juega el periodismo y el periodista para la sociedad. También se puede destacar cómo el gobierno cubre esta labor y a los que la practican. De esta manera, este mismo, además de brindar información a la sociedad, le da asiento al mismo periodista para tener un “pilar” donde apoyarse para cuando se vea vulnerado en su labor, cuando no sea respetada dicha labor.

Y en el código de ética del Círculo Periodista de Bogotá se brinda una información valiosa y se toca un punto importante que hoy en día no se le es respetado no solo al periodista sino también a las personas del común, como lo es la libertad de expresión. Este es un derecho fundamental que le da al hombre tener libre pensamiento y la autonomía de tener un pensamiento diferente sobre cualquier tema que se esté tomando.

Llegados a este punto, se puede ver que ambos amparan al periodista en sí, su labor se le respeta en sus escritos, sus derechos, sus deberes, pero hay una brecha entre ambos y esta se puede ver fácilmente en lo que ambas dan a brindar. Mientras que en la primera lectura velan por la labor en si del periodista, en la segunda se protege el derecho que tiene la labor del periodismo, es decir, se le protege a la herramienta con que el redactor, el columnista, entre otras, pueden brindar información.